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June 21, 2024El 17 de junio de 2024, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió la décima primera publicación de preguntas frecuentes relacionadas con el nuevo Complemento Carta Porte versión 3.1, del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
De acuerdo con un texto publicado por Fiscalia, entre las preguntas de la décima primera publicación, actualizadas al 15 de febrero de 2024, se encuentran las siguientes:
1. ¿Quiénes están obligados a emitir una factura electrónica CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) con complemento Carta Porte?
Las empresas o personas que brindan servicios de transporte de bienes y/o mercancías dentro de territorio nacional, que utilizan vehículos propios o arrendados o que tienen vehículos en posesión por cualquier figura jurídica y reciben alguna contraprestación por dichos servicios, deben emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte.
Si eres propietario o poseedor de los vehículos y de los bienes y/o mercancías que se transportan en ellos dentro de territorio nacional, y no recibes ingresos por la transportación, debes emitir una factura electrónica de tipo traslado con complemento Carta Porte.
Si transportas bienes y/o mercancías en alguna zona local, no estás obligado a emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte. Tampoco estás obligado a emitir factura electrónica con complemento Carta Porte, cuando utilices vehículos de carga con características que no excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo C2, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros entre el origen inicial y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado.
Conviene destacar que aun y cuando no se expida el complemento Carta Porte, se debe emitir una factura electrónica de tipo ingreso por los servicios que se presten a cambio de una remuneración.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.1.3., 2.7.7.1.4., 2.7.7.2.1., 2.7.7.2.2., 2.7.7.2.3., 2.7.7.2.4., 2.7.7.2.5., 2.7.7.2.6., 2.7.7.2.7. y 2.7.7.2.8. de la RMF para 2024.
2. ¿Qué es una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte?
Es una factura electrónica cuyo objetivo es manifestar la obtención del ingreso que se percibe por la prestación de servicios de transporte y a la que se le incorpora la información del complemento Carta Porte para acreditar la legal tenencia y estancia de bienes y/o mercancías durante su traslado en territorio nacional.
En este tipo de comprobante se debe desglosar el traslado de impuestos.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, Artículos 1 y 1-A Ley del IVA, Artículo 3, fracción II del RLIVA, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.1. de la RMF para 2024.
3. ¿Qué es una factura electrónica de tipo traslado con complemento Carta Porte?
Es una factura electrónica que emite el dueño, poseedor o tenedor de sus bienes y/o mercancías y este mismo realiza el traslado con sus propios vehículos sin recibir alguna contraprestación, a la que se le debe incorporar la información del complemento Carta Porte para acreditar su legal tenencia y estancia durante su traslado en territorio nacional.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.2. de la RMF para 2024; reglas 2.4.3., 3.1.21., 3.4.6., 4.3.6., 4.6.3. y 4.6.12. de las RGCE para 2024.
4. ¿Qué es el complemento Carta Porte?
Es el formato electrónico de la Carta de Porte que establece la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) para realizar el traslado de los bienes y/o mercancías en territorio nacional para el autotransporte de carga general y especializada.
Dicho formato se entiende como un conjunto de datos e información de los bienes y/o mercancías, ubicaciones (origen y destino), así como del vehículo o de los diferentes medios de transporte, que se incorporan a una factura electrónica de tipo traslado o ingreso con complemento Carta Porte.
Por lo que dicho documento complementa la información de los manifiestos de carga aérea, marítima o ferroviaria, conocimientos de embarque, entre otros.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.1.3., 2.7.7.1.4., 2.7.7.2.1., 2.7.7.2.2., 2.7.7.2.3., 2.7.7.2.4., 2.7.7.2.5., 2.7.7.2.6. y 2.7.7.2.7. de la RMF para 2024.
5. ¿Qué diferencia hay entre bienes y mercancías?
Se considera un bien al conjunto de muebles de una persona, los cuales integran su patrimonio y tienen la particularidad de que se deterioran tanto por su uso en el servicio del contribuyente como por el transcurso del tiempo, mientras que las mercancías son un producto (artículo) el cual se puede disponer para su venta.
Fundamento: Artículos 29, 29-A y 92 del CFF, Artículo 2 de la Ley Aduanera, Artículo 34 de la LISR; Sección 2.7.7. de la RMF para 2024.
6. ¿Para qué sirve el atributo IdCCP?
Es un folio que sirve para identificar y relacionar el CFDI con complemento Carta Porte de tipo ingreso o traslado, la estructura debe estar conforme a lo establecido en el estándar RFC 4122, el cual considera al inicio tres caracteres predeterminados con la letra C, respetando el patrón establecido para este atributo en el estándar del complemento Carta Porte, debe ser generado de forma automática por el sistema a través del cual el emisor expide el CFDI, ya que forma parte de la cadena original que sella (firma) el emisor.
Cabe señalar que dicho atributo no se debe transmitir en el Documento de Operación para Despacho Aduanero (DODA).
Fundamento: Estándar del complemento Carta Porte.
7. ¿Cómo saber si un tramo es federal o local?
Se considera un tramo de jurisdicción federal:
A. En materia de autotransporte, a la distancia que se recorre en una carretera que está a cargo del gobierno federal, que proporciona acceso y comunicación a las principales ciudades, fronteras y puertos marítimos del país, en términos de las disposiciones aplicables.
B. En transporte marítimo, todo lo relacionado con las vías generales de comunicación por agua o vías navegables, la navegación y el comercio marítimos en las aguas marinas interiores y en las zonas marinas mexicanas.
C. En transporte ferroviario, las vías generales de comunicación ferroviaria, el servicio público de transporte ferroviario que en ellas opera y sus servicios auxiliares.
D. En transporte aéreo, toda la explotación, uso o aprovechamiento del espacio aéreo situado sobre el territorio nacional.
No se consideran tramos de jurisdicción federal cuando los vehículos circulen dentro de las aduanas, aeropuertos, puertos marítimos o terminales ferroviarias de conformidad con las disposiciones aplicables.
Por otro lado, un tramo es local cuando el traslado de los bienes y/o mercancías se realiza dentro de una localidad, comunidad, estado o entre estados del territorio nacional siempre que no implique transitar por alguna carretera federal.
Cabe señalar, que en el Apéndice referido en el artículo 6o. del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, se encuentran los tramos que conforman la red federal, para lo cual se puede consultar el Aviso por el que se modifica la Clasificación de las Carreteras, publicado en el DOF el 23 de noviembre de 2023 en la dirección https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5709276&fecha=23/11/2023&print=true.
Adicionalmente, se proporcionan las siguientes ligas en las que se pueden visualizar los tramos que conforman la red federal:
a. Documentos cartográficos elaborados por la SCT https://www.sct.gob.mx/planeacion/cartografia/
b. Atlas del Sector Infraestructura, Comunicaciones y Transportes http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGP/Atlas/Textos-Atlas/Atlas_2022_SICT.pdf
c. Mapa nacional https://www.sct.gob.mx/planeacion/cartografia/mapa-nacional/
d. Mapas por entidad federativa http://www.sct.gob.mx/index.php?id=7754
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, Artículo 4 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, Artículo 4 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, Artículo 3 de la Ley de Aviación, reglas 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.2.1. y 2.7.7.2.8. de la RMF para 2024, Artículo 2 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal vigente, Apéndice referido en el artículo 6o. del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal vigente.
8. Soy una empresa que realiza maniobras de carga, descarga, estiba, desestiba, alijo, acarreo, almacenaje y transbordo de bienes y/o mercancías dentro de las zonas federales, se entienden estas como estaciones de ferrocarriles, aduanas fronterizas e interiores, recintos fiscalizados, recintos portuarios, aeródromos y aeropuertos, así como puertos marítimos y fluviales, ¿estoy obligado a emitir factura electrónica con complemento Carta Porte?
No te encuentras obligado a emitir factura electrónica con complemento Carta Porte dentro de las zonas federales antes señaladas, ya que no se realiza el traslado de bienes y/o mercancías, sino que se trata de maniobras propias de carga, descarga, estiba, desestiba, alijo, acarreo, almacenaje y transbordo para su posterior traslado.
Fundamento: Artículos 5 y 52 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, Artículo 4 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, Artículo 3 de la Ley de Aviación Civil, Artículos 3, 4 y 44 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, Artículo 2 del Reglamento para el Servicio de Maniobras en Zonas Federales Terrestres, reglas 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.3., 2.7.7.1.4., 2.7.7.2.2., 2.7.7.2.3., 2.7.7.2.5., 2.7.7.2.6. y 2.7.7.2.7. de la RMF para 2024.
9. ¿Quiénes no están obligados a incorporar el complemento Carta Porte en la factura electrónica ya sea de tipo ingreso o traslado?
Todas las empresas o personas que trasladen bienes y/o mercancías de manera local no están obligadas a emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte.
Cuando se utilicen vehículos de carga con características que no excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretende utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros entre el origen y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado.
Las personas físicas o morales que proporcionen el servicio de transporte de carga y los propietarios de vehículos de carga, residentes en el extranjero o constituidos de conformidad con las leyes extranjeras, a que se refiere la regla 2.4.5. de las RGCE.
En relación a los numerales 1 y 2, conviene destacar que aun y cuando no se expida el complemento Carta Porte, se debe emitir una factura electrónica de tipo ingreso por los servicios que se presten a cambio de una remuneración, asimismo, cabe mencionar que las excepciones descritas en los numerales antes mencionados no son aplicables cuando se trata del traslado de mercancías que se presenten ante el Mecanismo de Selección Automatizado en operaciones de comercio exterior en términos de las disposiciones aduaneras que resulten aplicables. Tampoco resulta aplicable para los contribuyentes que transporten medicamentos en territorio nacional de conformidad con lo dispuesto en las reglas 2.7.7.1.1. o 2.7.7.1.2. de la RMF para 2024.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.7.1.3., 2.7.7.1.4., 2.7.7.1.5., 2.7.7.2.1., 2.7.7.2.2., 2.7.7.2.3., 2.7.7.2.5. y 2.7.7.2.8. de la RMF para 2024.
10. Soy persona física y me dedico a realizar traslado y entrega de bienes y/o mercancías a nivel local, utilizo el servicio de plataformas tecnológicas de transporte o similares, ¿estoy obligado a emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte?
No están obligadas a emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte las personas físicas que presten servicios a través de dichas plataformas tecnológicas y realicen traslados de mercancías a nivel local. Tampoco están obligadas las personas que usen vehículos de carga con características que no excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya, por lo que pueden emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado, según corresponda, sin complemento Carta Porte siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretende utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros entre el origen y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1., 2.7.7.2.1. y 2.7.7.2.8. de la RMF para 2024.
Puedes ver el minisitio del Complemento Carta Porte del SAT aquí.
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