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Desde la visión del trabajador que percibe el ingreso, existen ciertos ingresos que son exentos en términos del Artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR). Uno de estos ingresos exentos son los que provengan de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas, de acuerdo con De acuerdo con Fiscalia.
Los ingresos provenientes de cajas o fondos de ahorro están exentos
El citado Artículo 93, en su fracción XI, establece que no se pagará el ISR por la obtención de ingresos provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas para sus trabajadores cuando reúnan los requisitos de deducibilidad.
Fiscalia señaló que dada la redacción del Artículo 93, puede asumirse que incluso los intereses generados por estos instrumentos serán exentos, porque el legislador señala la exención siempre que el ingreso “provenga” de las cajas o fondos de ahorro.
Requisitos de deducibilidad
Además, Fiscalia expuso los requisitos de deducibilidad estipulados tanto en la Ley del ISR como en su reglamento:
Requisitos en la Ley del ISR
El Artículo 27, fracción XI, señala que tratándose de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se deberán otorgar en forma general en beneficio de todos los trabajadores para que sean deducciones autorizadas.
Luego, el cuarto párrafo del citado precepto señala que las aportaciones a los fondos de ahorro, sólo serán deducibles cuando sean generales y al cumplirse los siguientes supuestos:
- El monto de las aportaciones efectuadas por el patrón sea igual al monto aportado por los trabajadores.
- La aportación del patrón no exceda del 13 por ciento del salario del trabajador, sin que en ningún caso dicha aportación exceda del monto equivalente de 1.3 veces el salario mínimo general elevado al año.
- Siempre que se cumplan los requisitos de permanencia que se establezcan en el Reglamento de la Ley del ISR.
Requisitos en Reglamento
El Reglamento de la Ley del ISR indica, en su Artículo 49, que las aportaciones que efectúen los contribuyentes a fondos de ahorro serán deducibles cuando cumpla con lo previsto en la Ley y los siguientes requisitos de permanencia:
- Que el plan establezca que el trabajador pueda retirar las aportaciones de que se trata, únicamente al término de la relación de trabajo o una vez por año;
- Que el fondo se destine a otorgar préstamos a los trabajadores participantes y el remanente se invierta en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores, así como en títulos valor que se coloquen entre el gran público inversionista o en valores de renta fija que el SAT determine, y
- Que en el caso de préstamos otorgados a trabajadores que tengan como garantía las aportaciones del fondo, dichos préstamos no excedan del monto que el trabajador tenga en el fondo, siempre que éstos sean otorgados una vez al año. Cuando se otorgue más de un préstamo al año, las aportaciones que se efectúen al fondo de ahorro serán deducibles, siempre que el último préstamo que se hubiera otorgado al mismo trabajador se haya pagado en su totalidad y siempre que haya transcurrido como mínimo seis meses desde que se cubrió la totalidad de dicho préstamo.
Entre otras cosas, Fiscalia considera que no todos estos aspectos de deducibilidad recaen en el trabajador, pero deben ser atendidos para reconocer si los ingresos obtenidos de la caja de ahorro o fondo de ahorro son exentos.
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