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May 17, 2024La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) recientemente publicó nuevos criterios sustantivos.
Los criterios sustantivos son aquellos que derivan de las recomendaciones, respuestas a las consultas especializadas o de algún otro acto que lleven a cabo las diversas unidades administrativas de la Prodecon en el ejercicio de sus atribuciones sustantivas.
Los nuevos criterios fueron aprobados por la institución, en su Cuarta Sesión Extraordinaria del Comité Técnico de Normatividad, que se llevó a cabo en abril de 2024.
Criterios sustantivos de la Prodecon
Los nuevos criterios sustantivos aprobados fueron los siguientes:
7/2024/CTN/CS-SASEN (Aprobado 4ta. Sesión Ordinaria 29/04/2024)
DEVOLUCIÓN DEL ESTÍMULO FISCAL. EL MONTO NO ACREDITADO DE ÉSTE, CONFORME A LO PREVISTO EN EL “DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN ESTÍMULOS FISCALES EN MATERIA DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS APLICABLES A LOS COMBUSTIBLES QUE SE INDICAN”, PODRÁ SOLICITARSE EN DEVOLUCIÓN, POR LO QUE, PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LAS PERSONAS CONTRIBUYENTES DEBERÁN DISMINUIR DEL COSTO DE ADQUISICIÓN DE LAS GASOLINAS POR CUYA ENAJENACIÓN APLIQUEN EL ESTÍMULO FISCAL, EL MONTO DEL ESTÍMULO QUE LES HAYA SIDO DEVUELTO O EL QUE HAYAN ACREDITADO EN EL MES INMEDIATO ANTERIOR.
Antecedentes
Este Ombudsperson tuvo conocimiento de la problemática que enfrentan las personas contribuyentes a las que, al solicitar la devolución de saldo a favor por concepto de Gasolina y Diésel, acorde con lo previsto en la regla 11.7.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024; las Administraciones Desconcentradas de Auditoría Fiscal (ADAF) requieren información y documentación adicional, utilizando criterios diferentes e, incluso, no acordes a lo establecido en las disposiciones correspondientes. En algunos casos, les solicitan papeles de trabajo en donde se observe que el beneficiario disminuyó del costo de adquisición de los combustibles por cuya enajenación aplicó el estímulo fiscal, el monto que soliciten en devolución en el mismo periodo y en otros casos, requieren que se disminuya el monto del estímulo que les haya sido devuelto o el que hayan acreditado en el mes inmediato anterior. Esta situación causa incertidumbre jurídica a las personas contribuyentes, al no ser claro qué elemento deben considerar para disminuir del citado costo de adquisición, conforme a las disposiciones aplicables.
Consideraciones
Por medio del “Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican”, se otorgó un estímulo fiscal a las personas que cuenten con permisos expedidos por la Comisión Reguladora de Energía para el expendio al público de petrolíferos en estaciones de servicio ubicadas en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América. El estímulo consiste en una cantidad por litro de gasolina enajenada y la persona contribuyente podrá acreditar el monto correspondiente a la totalidad de los litros de gasolina que sean enajenados en un mes de calendario, contra el impuesto sobre la renta (ISR) a cargo, en su declaración de pagos provisionales correspondiente al mes en que se llevó a cabo la enajenación, o bien, en la declaración del ejercicio.
Posteriormente, el 17 de febrero de 2017 se reformó el citado Decreto, estableciendo que, para efectos del cálculo del ISR, se debe disminuir del costo de adquisición de las gasolinas por cuya enajenación se aplique el estímulo fiscal, el monto del estímulo que les hubiera sido devuelto o que hubieran acreditado, así como cumplir con los requisitos y obligaciones que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante reglas de carácter general.
Para tal efecto, el SAT emitió en la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2017, la regla 11.9.1., (actualmente la regla 11.7.1. de la RMF para 2024), a través de la cual estableció la opción de solicitar en devolución el monto del estímulo o el excedente que no hubiera sido acreditado, utilizando el Formato Electrónico de Devoluciones. Para ello, se establece que debe adjuntarse a la solicitud, entre otros documentos, el papel de trabajo en el que se identifique que, en el cálculo del ISR, la persona contribuyente disminuyó del costo de adquisición de las gasolinas por cuya enajenación aplicó el estímulo fiscal, el monto del estímulo que le haya sido devuelto, o bien, el que haya acreditado en el mes inmediato anterior. Criterio de Prodecon.
Este Ombudsperson opina que, de conformidad con la regla 11.7.1., apartado A, fracción III, inciso f) de la RMF para 2024, las personas contribuyentes que soliciten la devolución por concepto de gasolina y diésel, deberán presentar el papel de trabajo en el cual se observe que, para efectos del cálculo de ISR, disminuyeron del costo de adquisición de las gasolinas por cuya enajenación obtengan o acrediten el estímulo fiscal, el monto de dicho estímulo que les haya sido devuelto o el que hayan acreditado en el mes inmediato anterior, respecto del periodo por el cual se solicita.
Criterio sustentado en:
Requerimiento y respuesta de la autoridad fiscal.
8/2024/CTN/CS-SASEN (Aprobado 4ta. Sesión Ordinaria 29/04/2024)
INGRESOS EXENTOS. PARA EL PAGO DEL ISR POR CONCEPTO DE PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS, EL CÁLCULO DEBE REALIZARSE TOMANDO COMO BASE EL SALARIO MÍNIMO Y NO LA UMA.
Antecedentes
A través del servicio de Consulta Especializada, una contribuyente persona física solicitó la opinión de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente para conocer si el cálculo de exención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de ingresos por concepto de Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU) que prevé el artículo 93, fracción XIV de la Ley de la materia, debe realizarse con base en el salario mínimo general (SMG) o la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Consideraciones
El artículo 94, primer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), dispone que se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la PTU y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.
Ahora bien, el diverso 93, primer párrafo, fracción XIV de la LISR, prevé una exención en el pago del tributo por la obtención de ingresos provenientes, entre otros, de la PTU, hasta por el equivalente a 15 días del SMG del área geográfica de la persona trabajadora, quedando gravado el ingreso que exceda de la referida limitante de acuerdo con la fracción XV del mismo dispositivo legal.
Por su parte, el artículo 123, Apartado A, fracción VI, primer párrafo de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), reformado mediante el “DECRETO por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, que entró en vigor al día siguiente de su publicación, señala en la parte que interesa, que el salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.
Asimismo, en su diverso 26, Apartado B, párrafos sexto y séptimo, se advierte que el valor de la UMA expresada en moneda nacional, se utilizará como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del entonces Distrito Federal (hoy Ciudad de México).
Con lo expuesto, se advierte que, mediante la reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, se propuso la creación de una nueva unidad de cuenta
denominada UMA, quedando de manera expresa por el creador de la norma la prohibición de utilizar el salario mínimo como índice, unidad, base, medida o referencia, cuando sea para fines ajenos a su naturaleza.
Criterio de Prodecon
Esta Procuraduría es de la opinión que la prohibición prevista en el artículo 123, Apartado A, fracción VI, primer párrafo de la CPEUM, consistente en que el salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza, significa que debe seguir considerándose cuando se trate para fines propios a la naturaleza misma de dicho salario; por consiguiente, para calcular el ingreso exento por concepto de la PTU conforme a lo previsto el artículo 93, primer párrafo, fracción XIV de la Ley del ISR, se debe realizar tomando como base el SMG y no la UMA, pues dicha prestación es originada con motivo de una relación laboral y, por tanto, no es ajena a la naturaleza propia del salario, aunado que el artículo 94, primer párrafo de la misma Ley en cita, establece de manera categórica, que se considera ingreso por la prestación de un servicio personal subordinado, entre otros, la PTU.
Criterio sustentado en:
Consulta número 00021-DEN-CE-21-2024.
Relacionado con:
CRITERIO JURISDICCIONAL 26/2019 INGRESOS EXENTOS. PARA EL PAGO DEL ISR POR CONCEPTO DE PRIMAS DE ANTIGÜEDAD, RETIRO E INDEMNIZACIONES U OTROS PAGOS, EL CÁLCULO DEBE REALIZARSE TOMANDO COMO BASE EL SALARIO MÍNIMO.
CRITERIO JURISDICCIONAL 24/2020 INGRESOS EXENTOS. PARA EL PAGO DEL ISR POR CONCEPTO DE JUBILACIÓN Y PENSIÓN, EL CÁLCULO DEBE REALIZARSE TOMANDO COMO BASE EL SALARIO MÍNIMO Y NO LA UMA.
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