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May 3, 2024La negativa de un banco a abrir una cuenta no es considerada un acto de autoridad para efectos de un amparo. Lo anterior lo determinó un tribunal en una tesis aislada, de acuerdo con Fiscalia.
La tesis indica que no se considera acto de autoridad, debido a que el carácter de autoridad implica la capacidad de imponerse y ser obedecido dentro de límites legales. Mientras que la decisión de un banco de negar un contrato se basa en la autonomía de la voluntad y la libertad contractual, que le permite decidir libremente con quién contratar.
El tribunal consideró que esta decisión unilateral no establece una relación de subordinación, por lo que no se le puede equiparar a un acto de autoridad.
Por eso, determinó que las violaciones de derechos entre partes en igualdad no son corregibles mediante el juicio de amparo, sino que deben ser abordadas por las autoridades ordinarias a través de las vías legales correspondientes.
Así lo determinó el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en la tesis aislada que se reproduce a continuación:
IUS: 2,028,654
Tesis: I.8o.C.17 C (11a.)
Época: Undécima Época
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 26 de abril de 2024 10:30 h
Materia: Común
Sala: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aislada
ACTO DE AUTORIDAD. NO TIENE ESTE CARÁCTER LA NEGATIVA DE UNA INSTITUCIÓN BANCARIA PARA LA APERTURA DE UNA CUENTA.
Hechos: Ante un Juez de Distrito narró la parte quejosa, en su demanda de amparo, haberse presentado en una institución bancaria a solicitar la apertura de una cuenta, negándose dicha institución a hacerlo, por lo que reclamaba esa negativa. El Juez de Distrito desechó la demanda por estimar que no estaba en presencia de un acto de autoridad; inconforme, el quejoso interpuso el recurso de queja.
Criterio jurídico: La negativa de una institución bancaria, a proceder a la apertura de una cuenta, no tiene el carácter de acto de autoridad para los efectos del amparo.
Justificación: En general, el carácter de autoridad deriva de que se cuente con potestad para imponerse a los demás y hacerse obedecer dentro de los límites legales preestablecidos. En ese sentido, la negativa a celebrar un contrato relacionado con los servicios que presta una institución bancaria, es explicable conforme al principio de la autonomía de la voluntad, que comprende el de libertad contractual y que permite contratar o abstenerse de hacerlo, no así porque cuente esa institución con una potestad para imponerse, como lo haría una autoridad en una relación de supra a subordinación. Así, por más que dicha negativa pueda calificarse de unilateral, no por ello cabe asimilarla a los actos de autoridad, al estar ausente el elemento fundamental que caracteriza a éstos y que sitúa al afectado en un plano de subordinación. La violación de derechos entre sujetos situados en un plano de coordinación, como sucede en el caso, no puede ser remediada a través del juicio de amparo, que ha sido instituido para proteger a los particulares de los actos de las autoridades y excepcionalmente para proteger contra los actos de los particulares que por mandato legal actúen como si fuesen autoridades; una violación de esa clase, ya sea a un contrato o a las normas que regulen su celebración o desarrollo debe, en su caso, ser enmendada por las autoridades del orden común, en la vía que las leyes contemplen para solucionar el conflicto.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 439/2023. Disruptive Exchange, S. de R.L. de C.V. 24 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretario: César Omar Carazo García.
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