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March 28, 2024A partir del 1 de enero de 2022, los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) o facturas electrónicas sólo pueden cancelarse en el ejercicio en el que se expiden, y siempre que la persona a favor de quien se expiden acepte su cancelación. Esto se estableció con una reforma al Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Facilidad para la cancelación de los CFDI
Pero de acuerdo con Fiscalia, los contribuyentes pueden efectuar la cancelación de los CFDI a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR), correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.
Esto se estableció a manera de facilidad en la Regla 2.7.1.47 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).
El texto indica que para las personas morales, los comprobantes de un ejercicio pueden cancelarse a más tardar en el mes de marzo del ejercicio siguiente a aquel al que se emitieron. Mientras que para el caso de las personas físicas el plazo vence el mes de abril.
Por eso, Fiscalia indicó que el 31 de diciembre de 2023 venció el plazo de Ley para cancelar los CFDI. Pero explicó que mediante una facilidad se prevé que la cancelación puede realizarse a más tardar en las siguientes fechas:
- 31 de marzo de 2024 para el caso de personas morales
- 30 de abril de 2024 para el caso de personas físicas.
Lo anterior a reserva de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) expida alguna facilidad en 2024 que amplíe el pazo.
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