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De acuerdo con Roberto Colín del blog Soy Conta, lo anterior sucederá cuando los CFDI se hayan originado de operaciones con contribuyentes sujetos a acumulación de ingresos con base en flujo de efectivo.
El texto indica que el Artículo 27, fracción XVIII, de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que la fecha de expedición de los CFDI de los gastos deducibles debe corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.
¿Cómo se deduce un gasto de 2023 pagado en 2024?
De esta forma, no serán gastos deducibles en 2023 las operaciones pagadas en 2024. Y para que se pueda deducir en 2024, se debe sustituir el CFDI con fecha de emisión en 2024.
Pero Roberto Colín explicó que en enajenación de bienes o prestación de servicios, se pueden considerar como gastos deducibles en 2023, a pesar de que el pago se realice en 2024, cuando se realicen operaciones que sean deducciones autorizadas y se cumpla con lo siguiente:
- Se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:
- Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada.
- Se envíe o entregue, materialmente, el bien o se preste el servicio
- Se cobre o sea exigible, total o parcialmente, el precio o contraprestación pactada. Aun cuando provenga de anticipos.
- Se cumplan los requisitos establecidos en la fracción XVIII del Artículo 27 de la Ley del ISR, como que la fecha de expedición del CFDI corresponda al ejercicio por el que se efectúa la deducción.
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