¿Qué pasa si no emito el complemento de pago o lo hago fuera de plazo en 2024?
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January 17, 2024El Código Fiscal de la Federación (CFF), en el Artículo 29-A, establece que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) o facturas electrónicas sólo pueden cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.
Pero la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023, en la Regla 2.7.1.47., establece la siguiente facilidad:
“Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante”.
La regla de la RMF mencionada, permite que las personas morales puedan cancelar los CFDI hasta el 31 de marzo de 2024 y en el caso de personas físicas hasta el 30 de abril.
Multas por cancelación de CFDI fuera de plazo
De acuerdo con Roberto Colín del blog Soy Conta, cuando los contribuyentes efectúen la cancelación de CFDI fuera de los plazos, serán sujetos a una multa de entre el 5 y 10% del valor de cada CFDI cancelado. Esto lo establecen el Artículo 81, fracción XLVI, y Artículo 82, fracción XLII, del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Soy Conta explicó que las autoridades detectaron que, cuando no había un plazo para la cancelación de los CFDI, los contribuyentes los cancelaban años después de su emisión.
Lo anterior impedía contar con información actualizada para conocer la situación fiscal de los mismos.
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