¿Cómo generar la Constancia de Situación Fiscal?
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De acuerdo con un artículo publicado por Fiscalia, esta celebración nacional se conmemora con un día inhábil otorgado el tercer lunes del mes.
Por eso, Fiscalia revisó los efectos laborales, fiscales, procesales y financieros de este día inhabil:
Laboral
De acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), es día de descanso obligatorio el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, por lo que en el año 2022 se considera día inhábil el lunes 20 de noviembre.
Los trabajadores que presten sus servicios el lunes 20 de noviembre, tienen derecho a que se les pague un salario doble por el servicio prestado.
Fiscal
En lo correspondiente a la materia fiscal, el Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF) es el que establece los días que se consideran inhábiles para efectos de cómputo de plazos. Entre los días mencionados en este artículo se contempla el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.
Por tanto, el 20 de noviembre debe ser considerado como día inhábil para efectos de cómputo de plazos fiscales.
Procesal
Según el Acuerdo 18/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que establece los días que se considerarán inhábiles para los efectos del cómputo de los plazos procesales en los asuntos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como también los días de descanso de esta institución, se considera el lunes 20 como día inhábil.
Para efectos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), su Acuerdo SS/4/2022 relativo al calendario de suspensión de labores para el año 2023, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 10 de enero de 2023, establece que se considera inhábil el día lunes 20 de noviembre.
Por su parte, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), en su Acuerdo 001/2023 del 13 de enero de 2023, publicado en su página de internet, establece como día inhábil el lunes 20 de noviembre.
Financiero
En lo que respecta al sector financiero las “Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2023, en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones”, que fueron publicadas el 28 de noviembre de 2022, señalan que el día 20 de noviembre se considera día inhábil.
Fiscalia considera conveniente considerar estas disposiciones para realizar las previsiones correspondientes.
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