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El Día de Muertos, arraigado en las tradiciones mesoamericanas para honrar a los ancestros, coincide con festividades católicas, se trasladó al inicio de noviembre durante la llegada de los conquistadores en el siglo XV. Esta fusión generó la festividad que hoy conocemos como Día de Muertos.
La celebración, extendida por todo México, implica diversas implicaciones en ámbitos laborales, fiscales y judiciales. El reconocimiento de estos días como hábiles o inhábiles se evalúa en cada área.
Aspectos laborales:
El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo establece los días de descanso obligatorio, excluyendo el 1° y 2 de noviembre. No obstante, si un contrato indica su descanso, el empleado recibe un salario doble por laborar en un día festivo. En caso contrario, el patrón no está obligado dar descanso a los trabajadores en estas fechas.
Aspectos fiscales:
El Código Fiscal de la Federación no considera el 1° ni el 2 de noviembre como días inhábiles, pero la Regla Miscelánea 2.1.6. declara el día 2 de noviembre como inhábil.
Aspectos judiciales:
El 2 de noviembre varía en cuanto a su consideración de hábil o inhábil dependiendo del tribunal. Mientras que para el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) es un día inhábil, para la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es hábil. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) considera el día inhábil para operar.
Aspectos financieros:
En el sector financiero, el 2 de noviembre se considera inhábil para las entidades financieras bajo la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Es decir, las sucursales bancarias no estarán en operación.
Es crucial considerar estas disposiciones para realizar previsiones adecuadas. En resumen, el 1° de noviembre es considerado hábil en todas las áreas, mientras que el 2 de noviembre varía según el ámbito, siendo hábil en algunos y inhábil en otros.
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