SAT advierte: Es indebido condicionar facturas a la entrega del CIF
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October 20, 2023El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente empezó a aplicar multas por no enviar la contabilidad electrónica.
Los lineamientos a cumplir por los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a enviarla a la autoridad fiscal, los establece el Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Multa por no enviar la contabilidad electrónica
De acuerdo con el presidente de la Comisión Técnica Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, Miguel Ángel Tavares Sánchez, la multa por no enviar la contabilidad electrónica es de aproximadamente 7,000 pesos, mínimo, hasta máximo 21,310 pesos por cada uno de los meses que no se haya enviado o presentado la contabilidad electrónica.
En entrevista con El Contribuyente, el especialista dijo que para algunos contribuyentes el monto de la multa puede no ser considerable, pero para otros sí puede ser un monto muy importante.
Por ejemplo, un contribuyente que no envió la contabilidad electrónica durante seis meses, podría tener que pagar una multa de aproximadamente 42,000 pesos.
Pero Tavares Sánchez indicó que la cantidad de meses podría llegar hasta 60, porque esa facultad no prescribe para la autoridad durante cinco años.
Por eso, el integrante del Colegio de Contadores Públicos de México recomendó a los contribuyentes que se pongan al corriente cuánto antes, porque el envío de la contabilidad es una obligación ineludible para los contribuyentes que están obligados.
Multas relacionadas con la contabilidad
De acuerdo con Fiscalia, las multas relacionadas con la contabilidad y su envío son las siguientes:
Infracción | Fundamento | Multa | Fundamento |
---|---|---|---|
No enviar la contabilidad electrónica al SAT estando obligado a ello o enviarla con alteraciones | CFF 81,XLI | De $7,110 a $21,310 | CFF 82, XXXVIII |
No llevar contabilidad | CFF 83, 1 | De $1,960 a $19,530 | CFF 84, l |
No llevar libros o registros, ni valuar o controlar inventarios | CFF 83, lI | De $430 a $9,760 | CFF 84, II |
Contabilidad no Ilevada según leyes o fuera del domicilio | CFF 83, III | De $430 a $9,760 | CFF 84, ll |
No hacer asientos contables | CFF 83, IV | De $230 a $4,270 | CFF 84, lll |
No conservar la contabilidad | CFF 83, VI | De $1,190 a $15,600 | CFF 84, V |
No identificar en contabilidad las operaciones con partes relacionadas | CFF 83, XV | De $2,260 a $6,780 | CFF 84, XIII |
Estas cifras son vigentes para 2023, y pueden ajustarse anualmente por inflación para años futuros.
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