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De acuerdo con Fiscalia, estas restricciones se encuentran establecidas en el Artículo 32 de la Ley Antilavado, el cual establece lo siguiente: “Queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos”.
El texto indica que el tipo de operaciones, así como los montos hasta por los cuales se encuentra restringido el uso de efectivo y metales, son los siguientes (con datos vigentes a septiembre de 2022):
- Compra de inmuebles: el monto máximo que se puede utilizar para este fin es de 8,025 Unidades de Medida y Actualización (UMA), equivalentes a 832 mil 513.50 pesos.
- Compra de un auto: para vehículos, sin importar que sea terrestre, aéreo o marino, el límite máximo es de 3,210 UMA, equivalentes a 333 mil 005.40 pesos.
- Compra de joyas o relojes: en este sector, el monto máximo permitido es de 3,210 UMA, equivalentes a 333 mil 005.40 pesos.
- Concursos, juegos y apuestas: en este aspecto el monto máximo establecido es de 3,210 UMA, equivalentes a 333 mil 005.40 pesos. En el caso de sobrepasar este monto el resto deberá realizarse mediante transferencia electrónica.
- Blindaje de vehículos o inmuebles: si deseas blindar un vehículo o un inmueble, el monto máximo que puedes pagar es de 3,210 UMA, equivalentes a 333 mil 005.40 pesos.
- Compra y venta de acciones: en este aspecto normalmente todo se maneja a través de transferencias bancarias. Para este punto se habla sobre las personas morales creadas ante un notario referente a un aumento de capital, el cual no puede sobrepasar las 3,210 UMA, equivalentes a 333 mil 005.40 pesos.
- Rentas: en el caso de la constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles, vehículos nuevos o usados y la prestación de servicios de blindaje, el monto máximo que puedes pagar es de 3,210 UMA, equivalentes a 333 mil 005.40 pesos.
Fiscalia señaló que cuando al momento de recibir monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos para llevar a cabo un acto u operación y ésta se cancele o requiera una devolución de recursos, se tendrá la obligación de regresar los recursos en la misma forma de pago y con la misma moneda o divisa con la que se realizó el acto u operación.
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