¿Qué es la “materialidad” de las operaciones para el SAT?
August 4, 2023¿Qué hacer si el SAT insiste en enviar invitaciones para corregir diferencias?
August 8, 2023Los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) o facturas electrónicas pueden pagarse de diversas formas, dependiendo del acuerdo entre el emisor (proveedor) y el receptor (cliente).
De acuerdo con Fiscalia, uno de los requisitos del CFDI 4.0 consiste en indicar la forma en que el pago de la contraprestación fue recibido.
Entre las formas de pago contempladas por la autoridad en su catálogo de formas de pago, se encuentran las siguientes:
01 Efectivo
02 Cheque nominativo
03 Transferencia electrónica de fondos
04 Tarjeta de crédito
05 Monedero electrónico
06 Dinero electrónico
08 Vales de despensa
Operación liquidada mediante varias formas de pago
El artículo indica que existen ocasiones en que una operación es liquidada mediante varias formas de pago. Por ejemplo, con cheque y transferencia, o efectivo y tarjeta de crédito, o cualquier otra combinación posible.
En este contexto, surge la duda de cómo indicar la forma de pago en el CFDI.
Primeramente es necesario precisar que existen dos ‘métodos de pago’:
- Pago en Una sola Exhibición (PUE) y
- Pago en Parcialidades o Diferido (PPD).
Fiscalia señaló que cada método de pago tiene implicaciones distintas en las reglas de comprobación, y analizó, para cada caso, cómo plasmar la ‘forma de pago’:
1. PUE
El PUE o pago de contado es aquél que se recibe en su totalidad antes de emitir el comprobante por el total de la operación. En este caso, como se conoce la forma o formas en que se realizó el pago, se indica en ese CFDI cuál es la forma de pago.
En el caso de aplicar más de una forma de pago en una transacción, los contribuyentes deben incluir en este campo, la clave de forma de pago con la que se liquida la mayor cantidad del pago.
En caso de que se reciban distintas formas de pago con el mismo importe, el contribuyente debe registrar a su consideración, una de las formas de pago con las que se recibió el pago de la contraprestación.
Esto está indicado así en la ‘Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet’.
(Imagen: El Contribuyente)
2. PPD
El pago diferido o en parcialidades es aquel en que primero se emite la factura por el total de la operación, y el pago se recibe después, ya sea en varios pagos en un solo pago, pero diferido.
En este caso, la obligación del contribuyente es la de emitir un comprobante al que se le incorpora el Complemento para Recepción de Pagos (CRP), por cada pago que se reciba.
Este comprobante es adicional a aquél que ampara la totalidad de la operación, y que fue emitido anteriormente.
Ahora bien, en este caso, la ‘Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos’, establece que “si el pago se recibió con diferentes formas de pago, se debe incorporar este nodo por cada forma de pago”.
Por eso, Fiscalia señaló que la indicación de la forma de pago depende primeramente del método de pago. En este orden de ideas, según el método de pago, será el tipo de comprobante a emitir, y según el tipo de comprobante a emitir (CFDI o CFDI con CRP), será la forma de manejar las formas de pago.
Te puede interesar
Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.