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July 7, 2023El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha establecido que aquellos contribuyentes que presentaron su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2022 y tienen saldo a favor sin solicitar, solo tienen hasta el 31 de este mes para hacerlo.
Para acceder a este procedimiento simplificado, los contribuyentes debieron presentar su declaración de forma electrónica con contraseña, e.firma o e.firma portable. Incluso aquellos con saldo a favor igual o menor a 10 mil pesos pudieron presentarla con la contraseña.
Es importante que el contribuyente cuente con la clave de una cuenta bancaria a su nombre, en la cual se realizará el depósito del saldo a favor, junto con la denominación de la institución financiera que la administra. El requisito de la cuenta a nombre del contribuyente se implementó para evitar posibles irregularidades, como el cambio de cuenta por parte de los contadores en declaraciones complementarias.
Miguel Ángel Tavares, presidente de la Comisión Técnica Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), dijo a Reforma que esta medida se implementó para evitar malas prácticas en las que se modificaba la cuenta de depósito después de presentar la declaración anual para robar el saldo a favor.
Es importante destacar que aquellos contribuyentes que aún no hayan presentado su declaración del año anterior pueden hacerlo y solicitar la devolución del saldo a favor, especialmente aquellos que tributan bajo el régimen de sueldos y salarios.
El plazo para recibir la devolución es de 40 días hábiles a partir de la fecha en que se realizó la solicitud, aunque puede haber extensiones en algunos casos.
Sin embargo, el SAT establece que si el saldo a favor de la declaración anual supera los 150 mil pesos, no se podrá realizar la devolución de forma automática. En estos casos, se deberá utilizar el Formato Electrónico de Devoluciones (FED) para solicitar dicho monto.
Es importante mencionar que esta facilidad de devolución automática no se aplica a personas físicas que hayan recibido facturas de contribuyentes que se encuentren en la “lista negra” del SAT, es decir, aquellos que presuntamente emitieron comprobantes fiscales simulando operaciones inexistentes, según explicó el integrante del CCPM a Reforma.
Además, aquellos contribuyentes con incumplimientos con el SAT tampoco podrán acceder a esta devolución automática.
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