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June 29, 2023En ocasiones, los contribuyentes liquidan deudas mediante la entrega de un bien por falta de efectivo o porque conviene a sus intereses. Es decir, realizan un pago en especie.
A partir de los recientes criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en donde surgen posicionamientos como la limitante al acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado por la vía de la compensación, surge entre el empresariado la siguiente duda:
¿Cuáles son los efectos de otro tipo de operaciones en las que no se paga con flujo de dinero, sino mediante otras vías como lo son la compensación, la confusión, o el pago en especie?
Requisito esencial de las deducciones
De acuerdo con un análisis de Fiscalia, se indica que el Artículo 27, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) establece como requisito esencial de las deducciones, el que:
(…) se considera que el requisito de deducibilidad consistente en que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.), se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT, solo es aplicable a las obligaciones que se cumplan o se extingan con la entrega de una cantidad en dinero, por lo que están exceptuados aquellos casos en los cuales el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier otra forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.
Requisito sólo para pagos en dinero
En su texto, Fiscalia explicó que la regla es precisa al referirse a que el requisito de que los pagos se hagan a través de medios bancarizados se refiere sólo a aquellos que son realizados “en numerario” (dinero), y no debe entenderse en el sentido de que el requisito es que los pagos se hagan en numerario.
Por eso, los pagos por medios diversos de extinción de obligación, como la compensación, confusión, o el pago en especie, sí deben ser medios aceptados como forma de pago para que proceda su deducibilidad.
El CFDI debe indicar la forma de pago
En este sentido, será importante que quienes incurran en este tipo de formas de pago, tengan presente la necesidad de documentar de manera correcta la forma de pago en el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica que expidan por estas operaciones.
No se debe olvidar que en el comprobante fiscal se debe indicar la forma de pago en que la operación fue liquidada.
Fiscalia indicó que para el caso de los pagos en especie, la clave que procede utilizar es la “12 – Dación en pago”. Para otras vías de extinción de obligaciones, se aplicará la que corresponda al caso particular.
Pero señaló que para el caso del IVA, existe una jurisprudencia que limita su acreditamiento. Esta jurisprudencia tiene grandes deficiencias y es criticable, pero es el criterio que de momento prevalece, y habrá que conducirse con cautela, y sopesando los riesgos de realizar una operación con estas características.
– Con información de Fiscalia.
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