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June 23, 2023Los contribuyentes, personas físicas o morales, al momento de inscribirse al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) deben señalar su actividad económica preponderante, por la cual generarán ingresos.
Además, las personas físicas y morales, si para la realización de su actividad económica requieren de personal, deberán de inscribirse ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ante el cual deberán informar también la actividad económica a realizar.
Los catálogos del SAT e IMSS no tienen la totalidad de las actividades
La actividad preponderante es aquella actividad económica por la que, en el ejercicio de que se trate, el contribuyente obtenga el ingreso superior respecto de cualquiera de sus otras actividades.
Pero de acuerdo con el especialista Alejandro Bolaños del blog Soy Conta, el catálogo de actividades del SAT, así como el catálogo de actividades del IMSS no son suficientes para incluir la totalidad de las actividades que se pueden realizar por los contribuyentes.
Actualización de la actividad económica por discrepancias con conceptos de los CFDI
En este contexto, Bolaños explica que cuando exista discrepancia entre la descripción de los bienes o servicios registrados en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) y la actividad económica registrada por el contribuyente, la autoridad fiscal actualizará las actividades económicas y obligaciones de dicho contribuyente al régimen fiscal que le corresponda.
Los contribuyentes que estuvieran inconformes con dicha actualización, podrán llevar a cabo el procedimiento de aclaración que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) determine mediante reglas de carácter general.
En su artículo, el especialista señaló que la repercusión por facturar conceptos distintos a la actividad preponderante será, que la autoridad fiscal actualice las actividades económicas y obligaciones de dicho contribuyente.
(Imagen: El Contribuyente)
Conceptos de los CFDI y actividad preponderante no coincidentes
Pero indicó que es un tema que se debe vigilar. Esto se debe a que, en algunos casos, el concepto del CFDI no coincida con la actividad preponderante debido a que las actividades y los productos y servicios de la plataforma del SAT podrían no ser coincidentes, pero porque los conceptos de los catálogos no son suficientes y se podría generar una discrepancia entre la actividad y los CFDI.
Por lo anterior, Alejandro Bolaños recomendó a los contribuyentes lo siguiente:
- Revisar el objeto social y/o actividad preponderante registrada ante el SAT y demás instituciones
- Revisar las claves de productos o servicios que estamos integrando a los CFDI que se emiten para asegurar que estos sean coincidentes
- En su caso realizar las modificaciones correspondientes.
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