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April 17, 2023Las personas morales tienen la obligación fiscal de enviar el archivo XML correspondiente a la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, a más tardar el 20 de abril del año siguiente al que corresponda. Esto lo establece la regla 2.8.1.6., fracción II, inciso e), de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023.
Lo anterior significa que la balanza de cierre de 2022 debe presentarse a más tardar el 20 de abril de 2023.
De acuerdo la consultora Fiscalia, este periodo es comúnmente conocido como “período 13”.
En un artículo indica que en la teoría contable realmente no existe un fundamento que soporte un período adicional a los 12 meses del ejercicio, pero la práctica resultante de la sistematización de estos procesos propició la adopción de este periodo 13.
Generalmente este período 13 es aquél que incluye los ajustes al cierre del ejercicio, lo que en teoría contable deberían quedar como correspondientes al mes de diciembre. Pero por las razones comentadas se ha manejado en este período adicional.
Debido a que a nivel sistemas computacionales cada proveedor puede manejar estas balanzas de forma distinta, Fiscalia señaló que conviene confirmar con ellos la forma en que este período se va a manejar, si es la misma balanza del período 12, o un nuevo período 13.
En cualquiera de los casos, los contribuyentes obligados deben presentar un archivo con la información contable correspondiente al cierre del ejercicio.
La fecha límite para las personas morales es el 20 de abril, y para las personas físicas el plazo vence el 22 de mayo.
– Con información de Fiscalia.
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