¿Quiénes no están obligados a presentar estados financieros en la declaración anual?
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Como toda obligación señalada en la Ley del ISR, los contribuyentes deben dar cumplimiento en tiempo y forma. Pero ¿qué sucede si la declaración anual de personas morales se presenta de forma extemporánea?
¿Qué pasa si no presento a tiempo la declaración anual de personas morales?
De acuerdo con el especialista Alejandro Bolaños, del blog Soy Conta, algunos efectos que podrían darse tras una declaración anual a destiempo son los siguientes:
1.- Imposición de multas
El primer efecto puede ser la imposición de una multa. El artículo 81 del Código Fiscal de la Federación (CFF), en su fracción I, establece que son infracciones relacionadas con las declaraciones no presentar las declaraciones o presentarlas a requerimiento de la autoridad.
Cabe señalar que el artículo 73 del CFF señala que no se impondrá una multa cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados. Es decir, cuando se presente después de la fecha límite, pero sin que sea a requerimiento de la autoridad.
Tampoco se impondrá multa cuando se presente la declaración fuera de los plazos señalados por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
2.- Constancia de cumplimiento
Como es conocido, la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales se ha convertido en un documento que se solicita a los contribuyentes para amparar que estos cumplen con sus obligaciones fiscales, y la presentación extemporánea de la declaración anual puede provocar que la opinión sea negativa.
La regla 2.1.37 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2023 señala que la opinión será negativa cuando el contribuyente, entre otras causas, no se encuentre al corriente en la presentación de sus declaraciones, como lo es en la declaración anual del ISR.
3.- Pago de actualización y recargos
En caso de resultar un impuesto a cargo del contribuyente y éste fuese pagado de forma extemporánea, se causarían actualización y recargos a su cargo.
El artículo 21 del CFF señala que cuando no se cubran las contribuciones dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe. Además, deberán pagarse recargos por concepto de indemnización, por la falta de pago oportuno.
4.- Restricción del Certificado de Sello Digital
El artículo 17-H Bis del CFF señala que los Certificados de Sello Digital para la expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), previo a su cancelación, podrán ser restringidos temporalmente cuando las autoridades fiscales detecten que los contribuyentes hubieran omitido la presentación de la declaración anual, transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo.
(Imagen: El Contribuyente)
5.- Coeficiente de utilidad
Como sabemos, en términos generales, para la determinación de los pagos provisionales del ISR se utiliza el coeficiente de utilidad del ejercicio anterior, según lo dispone el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR).
La presentación extemporánea de la declaración anual de un ejercicio y, por ende, la manifestación del coeficiente de utilidad, podría causar pagos menores o mayores de ISR según sea el coeficiente determinado.
6.- Pérdidas fiscales
Como sabemos, las pérdidas fiscales pueden ser disminuidas de la utilidad estimada para el pago provisional. En caso de que se haya obtenido pérdida fiscal en un ejercicio y ésta no haya sido debidamente declarada a través de su manifestación en la declaración anual del ejercicio, no se podrá disminuir, lo cual podría llevar a realizar pagos provisionales de ISR en exceso a los correspondientes.
Lo anterior, implica la utilización de fondos económicos que podrían ser destinados a la operación del negocio. Por eso, es importante considerar también esta circunstancia.
– Con información de Soy Conta.
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