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January 31, 2023La Ley de Instituciones de Crédito, en su artículo 142 fracción I, permite que la Fiscalía General de la República (FGR) solicite a las instituciones crediticias información bancaria y financiera de las personas para el desarrollo de una investigación penal, sin mediar autorización judicial.
Pero la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) recientemente determinó que el precepto legal mencionado vulnera el derecho a la vida privada.
La decisión de la Primera Sala emana de un juicio de amparo en el que una persona reclamó la inconstitucionalidad del artículo mencionado. Esto se debe a que el ministerio público solicitó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) información sobre sus cuentas bancarias por la posible comisión del delito equiparable al de defraudación fiscal, sin autorización judicial previa. Lo anterior, tras afirmar que dicho precepto transgrede los derechos a la privacidad y a la intimidad.
Al conocer del asunto, en concordancia con la doctrina desarrollada en precedentes, la Primera Sala consideró que si bien el derecho a la privacidad, en la vertiente de protección del secreto bancario, no es irrestricto y admite excepciones, para los fines de una investigación penal es necesaria la intervención judicial. Esto debe ser previo a que la persona titular de la FGR o el servidor público en quien delegue facultades, pueda requerir información bancaria a las instituciones financieras para la comprobación de un hecho que la ley señale como delito.
En este sentido, la Primera Sala destacó que el control judicial en materia penal se ideó como un mecanismo de protección de derechos fundamentales. Por eso, indicó que la autorización judicial es obligatoria cuando la técnica o acto de investigación que pretenda practicar la autoridad ministerial signifique una afectación a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en tratados internacionales.
El tribunal precisó que, de permitirse al ministerio público solicitar información bancaria de una persona sujeta a una investigación penal sin que tenga intervención una autoridad judicial, ello se traduciría en una vulneración al derecho a la privacidad. Por lo tanto, para que una intromisión a la vida privada de las personas sea acorde con los parámetros constitucionales y convencionales, es necesaria la intervención y supervisión judicial.
A partir de estas razones, la Primera Sala concluyó que el precepto normativo es inconstitucional, por lo que concedió la protección federal en contra de su aplicación en perjuicio del quejoso y ordenó devolver el asunto al Tribunal Colegiado del conocimiento para que resuelva los aspectos de legalidad.
Puedes ver la información que publicó el la SCJN aquí / Fecha de publicación: 25 de enero de 2023.
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