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October 14, 2022El Código Fiscal de la Federación otorga la opción de considerar como comprobante fiscal no sólo los estados de cuenta de cheques, sino también los relativos a tarjetas de crédito, de débito y monederos electrónicos.
Cabe aclarar que la Ley del Impuesto Sobre la Renta otorga esta opción sólo a los estados de cuenta de cheques. La Autorización de Documentos Fiscales Digitales o Timbrado es un procedimiento que certifica y da legalidad a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), mismos que respaldan las diferentes operaciones que los contribuyentes realizan al llevar acabo sus operaciones económicas.
¿Puede timbrarse un estado de cuenta?
El estado de cuenta es un documento oficial emitido por entidades financieras y bancarias con el fin de informar al cliente sobre los movimientos en su cuenta bancaria, créditos y préstamos. En él se registran aspectos como montos a pagar, detalles de compras, ingresos, depósitos recibidos, entre otros datos.
El uso del estado de cuenta como comprobación de deducciones casi no es empleado por la mayoría de los contribuyentes pero resulta útil en dado caso de que no tengan la factura electrónica del tercero al que hicieron el pago, señala un artículo del portal El Contador.
Si el Servicio de Administración Tributaria (SAT) detecta discrepancias entre los ingresos declarados y los gastos realizados, puede requerir al contribuyente en una auditoría para aclarar su situación fiscal.
Por lo anterior, el estado de cuenta puede servirte para demostrar ante el órgano recaudador los ingresos en tu cuenta bancaria, los gastos y si se realizaron depósitos en cuentas propias, o bien, del cónyuge, ascendientes o descendientes.
De acuerdo con el portal El Facturador, para dar a conocer a la autoridad fiscal la información sobre ingresos, egresos y el correspondiente pago de impuestos, lo ideal es llevar la contabilidad electrónica, solicitar los CFDI al momento de pagar por un servicio o producto deducible de impuestos, y efectuar los pagos mediante tarjetas de crédito o débito, evitando el uso de efectivo.
¿Qué dice la ley?
En el articulo 29-B fracción II del CFF establece que los estados de cuenta impresos o electrónicos que expidan las entidades financieras, las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular, o las personas morales que emitan tarjetas de crédito, de débito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos autorizadas por el SAT, siempre que en el estado de cuenta se consignen los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable, contenga la clave de inscripción en el registro federal de contribuyentes tanto de quien enajene los bienes, otorgue su uso o goce o preste el servicio, como de quien los adquiera, disfrute su uso o goce o reciba el servicio, y estos últimos registren en su contabilidad las operaciones amparadas en el estado de cuenta.
Los estados de cuenta a que se refiere el párrafo anterior que se expidan sin que contengan los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable, también podrán utilizarse como medio de comprobación para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales, siempre que se trate de actividades gravadas con las tasas y por los montos máximos que señale el fisco mediante reglas de carácter general.