Fiscalización da al SAT 3 de cada 4 pesos de ingresos extraordinarios
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September 14, 2022Tratándose del caso de enajenación de acciones celebradas entre un residente para efectos fiscales en México (adquirente) y un residente en el extranjero (enajenante), la legislación fiscal señala la obligación de realizar una retención de impuesto aplicando una tasa del 25% sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción alguna. Dicha retención deberá ser efectuada por el adquirente siendo este residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México.
Tratándose de la enajenación de acciones o títulos valor que representen la propiedad de bienes que se llevan a cabo entre residentes en el extranjero (tanto enajenante como adquirente) sin establecimiento permanente en el país, queda a cargo del enajenante el entero del impuesto que en su caso se haya generado. Sobre este asunto en particular, la autoridad fiscal puso en evidencia dos temas principales que originaron se llevara a cabo una reforma fiscal en este tema, la cual entró en vigor a partir de 2022, los cuales son:
- Considera que no existe un mecanismo que permita identificar este tipo de operaciones, y
- El pago del impuesto queda al arbitrio del enajenante, sin que la autoridad fiscal pueda requerir su pago, al ser operaciones entre extranjeros.
En este sentido, con motivo de la reforma fiscal en comento, para 2022 se incorporó la fracción XX al artículo 76 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para establecer una nueva obligación para las personas morales del Título II, en este caso la sociedad emisora, consistente en la presentación de un aviso, respecto a la enajenación de acciones o títulos valor que representen la propiedad de bienes que lleven a cabo residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país. Al respecto, el contenido y forma de presentación, se da a conocer a través de reglas de carácter general.
La obligación de este aviso queda a cargo de la sociedad emisora de las acciones, ya que conforme se dio a conocer en la exposición de motivos, ésta tendrá el conocimiento del cambio de accionistas debido a que recibe la solicitud de inscripción en el libro de socios o accionistas por parte del adquirente.
Es importante mencionar que también el Código Fiscal de la Federación sufrió una modificación en su articulo 26, fracción XI, en la cual se establece que las sociedades emisoras de las acciones no solo son responsables solidarias respecto de la inscripción de los socios o accionistas en el libro de acciones o partes sociales que no comprueben haber retenido y enterado el impuesto, en el caso de que así proceda, o haber recibido copia del dictamen respectivo; sino que también serán responsables en el caso de que no hayan presentado el aviso de enajenación de acciones.
A través de la Regla Miscelánea 3.9.18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, se dió a conocer que los contribuyentes presentarán la información y documentación a que se refiere la ficha de trámite 157/ISR “Aviso de enajenación de acciones llevadas a cabo entre residentes en el extranjero”, contenida en el Anexo 1-A de la misma Resolución.
Las personas morales con acciones inscritas en el Registro Nacional de Valores también deberán presentar la información que se solicita a través de la ficha de trámite citada anteriormente, sin que está disposición sustituya a los avisos que solicita propiamente la Ley de Mercado de Valores.
La información que deberá contener el aviso de la enajenación de acciones o títulos valor que representen la propiedad de bienes entre residentes en el extranjero y que debe ser entregado de forma presencial en las oficinas de Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización de Grandes Contribuyentes o a la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos, es:
Escrito libre dirigido a las Administraciones antes citadas haciendo referencia a:
- Nombre, denominación o razón social, número de identificación fiscal y país de residencia de los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.
- Fecha de enajenación de acciones o títulos valor que representen la propiedad de bienes.
- Fecha de entero del impuesto sobre la renta.
- Monto del impuesto pagado.
Esta información y documentación que debe acompañarse al escrito deberá presentarse ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar durante el mes siguiente a la fecha en la que ocurra la operación.
En conclusión, las enajenaciones de acciones o títulos valor realizados entre residentes en el extranjero sin establecimiento en el país, deberán ser informadas a la autoridad fiscal a través de un escrito libre el cual deberá contener la información antes referida buscando dar cumplimiento a esta nueva obligación fiscal misma que entró en vigor a partir del ejercicio 2022.