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Lo anterior lo indicó en una publicación el asesor fiscal y contable Mario Beltrán López, quien se ha convertido en uno de los especialistas con más seguidores en redes sociales.
Debido a las comparaciones que está haciendo la autoridad fiscal, el especialista recomendó considerar los siguientes parámetros en los métodos de pago:
Pago en una sola exhibición (PUE)
PUE – (01.02.03.04.28): Sólo se utiliza cuando se cobra el importe total de la operación antes o en el momento en el que se emite el CFDI. Es decir, es una venta de contado. El método de pago PUE también sirve para efecto de anticipos. El contador señaló que no existe el PUE – (99).
Pago en parcialidades o diferido (PPD)
PPD – (99): Sólo se utiliza cuando al momento de emitir el CFDI se cobra el importe de la operación de manera fraccionada (en parcialidades), o no se cobra de manera total (diferido). El especialista señaló que no existe el PPD – (01.02.03.04.28).
En la publicación de Beltrán López también se explica que al momento de recibir un pago parcial o diferido, existe la obligación de emitir el CFDI de Pagos con Complemento para Recepción de Pagos. Y se señala que la fecha límite es a más tardar el día 5 natural del mes siguiente.
En este contexto, el asesor fiscal y contable recomendó a los contribuyentes que revisen su control interno para la expedición adecuada de los CFDI.
Puedes ver la publicación de Mario Beltran aquí / Fecha de publicación: 23 de agosto de 2022.
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