El SAT aclara dudas sobre los beneficiarios controladores
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May 19, 2022Algunos contribuyentes que presentaron su declaración anual, posiblemente ingresaron una CLABE errónea al momento de solicitar su devolución.
De acuerdo con un artículo publicado por Fiscalia , en estos casos la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) considera que es responsabilidad de la autoridad fiscal verificar que los datos del contribuyente sean correctos.
¿Qué sucede si la CLABE ingresada es errónea?
El artículo indica que en el llenado de la devolución automática de la anual, se solicita al contribuyente ingresar la CLABE de la cuenta bancaria en la cual se depositará el monto obtenido a favor. Pero señala que en este caso puede surgir la siguiente duda: ¿Qué sucede si la CLABE ingresada es errónea?
La autoridad debe verificar los datos de la cuenta bancaria
En ese sentido, de acuerdo con el criterio jurisdiccional 35/2015 de la Prodecon, “la autoridad fiscal está obligada a verificar los datos de la cuenta bancaria que el contribuyente proporciona, que sea titular y se encuentre activa, en caso contrario, tiene la se requiere al contribuir para aclarar dichos datos”.
Fiscalía informó que de esto se concluye que la autoridad:
- No puede negar automáticamente la obligación de pago del saldo a favor con el único argumento de que los datos de la CLABE son erróneos.
- En caso de efectuar el depósito del saldo a favor a una cuenta bancaria que no corresponda a las propias del contribuyente, la autoridad deberá, aun así, depositar al contribuyente que efectivamente era acreedor del saldo a favor.
Respecto al punto anterior, dentro del criterio citado se identifica que la autoridad cuenta con los sistemas y bases de datos a través de los cuales está en posibilidad de conocer la CLABE del contribuyente con el objetivo de verificar los datos proporcionados. En caso de necesitarlo, podría requerir una aclaración. El proceder de forma contraria significaría que la autoridad meramente aprobaría cualquier saldo a favor sin confirmar los datos que contengan las solicitudes, lo cual no es el caso.
En el artículo de Fiscalia se explica que la conclusión del órgano jurisdiccional deriva de una interpretación del artículo 22 y 22-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), que indica que en caso de error en la solicitud de devolución, la autoridad requerirá al contribuyente para que aclare lo datos, y el plazo de devolución se suspenderá cuando no sea posible efectuar el depósito en la cuenta proporcionada por el contribuyente:
- Por ser inexistente la cuenta.
- Haberse cancelado.
- Cuando el número de la cuenta proporcionada por el contribuyente sea erróneo.
Fiscalia considera que es probable que las solicitudes de devolución de saldo a favor de personas físicas se encuentren en proceso, en consecuencia, identificar el actuar de la autoridad es importante para obtener una respuesta favorable al final de esta temporada de impuestos.
Puedes ver el artículo que publicó Fiscalía aquí / Fecha de publicación: 10 de mayo de 2022 .
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