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April 21, 2022El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) deberán como requisito, señalar lo siguiente:
- La cantidad y unidad de medida
- La clase de los bienes o mercancías, o bien la descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
- El valor unitario consignado en número.
De acuerdo con una nota publicada por Fiscalia, lo anterior lo establece el artículo 29-A, fracción V, del CFF.
Descripción detallada en los CFDI
La nota también señala que el artículo 40 del Reglamento del CFF, establece que, tratándose de comercialización de bienes o mercancías, deberán detallarse, sus características esenciales como marca, modelo, número de serie, especificaciones técnicas o comerciales.
Sin embargo, una tesis del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), citada en la nota, indica que si el servicio prestado se hace consistir en maquila de plata ley 0.925, y se precisa la cantidad en gramos de las piezas trabajadas, ello permite determinar que se trata de confección de piezas de joyería con dicho material, que por su naturaleza no posee marca, modelo, número de serie, ni especificaciones técnicas o comerciales.
En ese contexto, en la tesis se determinó que no es necesario que se describan mayores especificaciones, para que se cumpla con el requisito mencionado.
Esto se robustece con el hecho de que, en términos del mencionado artículo 40 del Reglamento del CFF, la exigencia relativa a una descripción detallada de la operación materia del comprobante, aplica tratándose de comercialización de bienes o mercancías, no respecto de la prestación de servicios.
Tesis publicada por el TFJA
Lo anterior lo determinó la Sala Regional del Pacífico del TFJA, en la siguiente tesis, publicada en febrero de 2022:
Tesis: VIII-CASR-PA-35
Página: 217
Época: Novena Época
Fuente: R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 2. Febrero 2022
Materia:
Sala: Criterio Aislado de Sala Regional
Tipo: Tesis Aislada
COMPROBANTES FISCALES. REQUISITO DE LOS. PREVISTO EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 29 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. CASO EN EL QUE NO RESULTA APLICABLE.- En términos del artículo 29-A, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, los comprobantes fiscales digitales deberán como requisito, señalar: 1) la cantidad y unidad de medida, 2) la clase de los bienes o mercancías, o bien la descripción del servicio o del uso o goce que amparen, y 3) el valor unitario consignado en número. Por su parte, el artículo 40 de su Reglamento, establece que tratándose de comercialización de bienes o mercancías, deberá detallarse, sus características esenciales como marca, modelo, número de serie, especificaciones técnicas o comerciales. Ahora bien, si el servicio prestado se hace consistir en maquila de plata ley 0.925, y se precisa la cantidad en gramos de las piezas trabajadas; ello permite colegir que se trata de confección de piezas de joyería con dicho material, que por su naturaleza no posee marca, modelo, número de serie, ni especificaciones técnicas o comerciales. En ese contexto, no es necesario que se describan mayores especificaciones, para que se cumpla con el requisito de marras. Lo que se robustece con el hecho de que, en términos del artículo 40 en mención, la exigencia relativa a una descripción detallada de la operación materia del comprobante, aplica tratándose de comercialización de bienes o mercancías, no respecto de la prestación de servicios.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 294/18-14-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 24 de mayo de 2018.- Sentencia: por unanimidad de votos.- Tesis: por mayoría de votos.- Magistrado Instructor: Francisco Enrique Valdovinos Elizalde.- Secretaria: Lic. María Glafira Romero.
– Con información de Fiscalia.
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