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March 9, 2022Los trabajadores no tienen que pagar el Impuesto sobre la Renta (ISR) por los viáticos que reciben, cuando son efectivamente erogados en servicio del patrón. Pero se debe comprobar esta circunstancia con los comprobantes fiscales correspondientes. Esto lo establece el artículo 93, fracción XVII, de la Ley del ISR.
Los patrones tienen la obligación de proporcionar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, a las personas a quienes les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancia y el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) del monto total de los viáticos pagados en el año. Esto lo establece el artículo 99, fracción VI, de la Ley del ISR.
Se puede no expedir la constancia y el CFDI por viáticos
Pero los patrones pueden no expedir la constancia y el CFDI por concepto de viáticos comprobados por el trabajador, cuando se haya cumplido con la emisión del CFDI de nómina.
De acuerdo con un artículo publicado por Fiscalia, la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, en la regla 2.7.5.3., establece que los contribuyentes que hagan pagos por concepto de sueldos y salarios, podrán dar por cumplidas las obligaciones de expedir la constancia y el comprobante fiscal del monto total de los viáticos pagados en el año, a los que se les aplicó la exención, mediante la expedición y entrega en tiempo y forma a sus trabajadores de los CFDI de nómina.
¿Cómo se hacen constar los viáticos?
Pero dichos CFDI deben reflejar la información de los viáticos que correspondan, en términos de las disposiciones fiscales aplicables.
Fiscalia considera que lo anterior, más que una opción, en la práctica resulta la única alternativa para hacer constar las entregas de estas cantidades a los trabajadores. Esto se debe a que en 2017 desaparecieron las constancias de salarios, y no existe un documento donde puedan hacerse constar estos pagos.
Por eso, recomendó a los patrones revisar que esas cantidades hayan sido correctamente documentadas en los comprobantes de nómina.
– Con información de Fiscalia.
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