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March 3, 2022A partir de 2022, algunos contribuyentes utilizan nuevos formatos para la declaración y pago de los impuestos provisionales.
Una de las características más trascendentes de estos formatos es que en ellos se carga información que la autoridad obtiene de diversas fuentes, entre ellas, de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que el contribuyente emite.
Anticipos de ingresos
De acuerdo con un artículo publicado por Fiscalia, la mecánica para la expedición de los CFDI implica que debe emitirse un comprobante por la recepción de un anticipo, y posteriormente, cuando se conozca el bien o servicio o el monto de la contraprestación de la operación, entonces se emite el CFDI por el total de la operación.
Pero el artículo indica que no es posible disminuir del monto total, el monto correspondiente al anticipo en ese mismo documento. Esto se debe hacer a través de una nota de crédito (comprobante de egreso).
Fiscalia explicó que debido a que los egresos no se consideran para pagos provisionales de las personas morales, sino únicamente los ingresos acumulables multiplicados por un coeficiente de utilidad, se puede caer en la situación en que esa nota de crédito en la que se aplica el anticipo no tenga efectos sino hasta la declaración anual.
Facilidad mediante regla
El SAT reconoce que este efecto es posible. Por eso, emitió la regla 3.2.24. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, que establece un mecanismo para no considerar en los pagos provisionales, el monto de los anticipos que previamente han sido considerados para pagos provisionales.
Manejo en formatos prellenados
En la actualidad, a un mes del uso de los nuevos formularios prellenados de declaración, en la suma de los CFDI de ingresos, que son aquellos de los que se parte para efectuar el cálculo del impuesto, no se distingue entre los CFDI de anticipos o por el total de la operación, duplicando así los ingresos por anticipos para el pago provisional.
Debido a que existe la regla mencionada, es posible disminuir los ingresos de los anticipos para no duplicar estos ingresos. Pero es algo que el contribuyente deberá hacer manualmente.
El SAT podría realizar el cálculo automático
Fiscalia considera que es necesario que la autoridad modifique el formulario para incluir este concepto de disminución de ingresos, al menos, para que el contribuyente los incluya en un rubro apropiado:
El escenario ideal será que el propio sistema del SAT identifique estos CFDI de egresos, relacionados con la clave “07 – CFDI por aplicación de anticipo” y que muestre los datos precargados y desglosados para facilidad del contribuyente.
Tratamiento alternativo
El artículo también indica que existe un tratamiento alternativo a los anticipos, que el SAT propone a través de la Guía de llenado del CFDI, que consiste en emitir el comprobante por el anticipo, y posteriormente emitir un comprobante únicamente por el resto de la operación, de forma que el total de la operación queda amparada en dos comprobantes.
Pero Fiscalia señaló que este esquema no es muy atractivo tratándose de la enajenación de bienes tangibles. Esto se debe a que, en la práctica, es complicado demostrar la propiedad de bienes con dos facturas. Este esquema se antoja más para el caso de los servicios.
– Con información de Fiscalia.
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