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February 11, 2022Con la entrada en vigor de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, se hizo una importante modificación a la regla que establece los requisitos para deducir comprobantes emitidos por residentes en el extranjero.
De acuerdo con un artículo publicado por Fiscalia, la regla que el año pasado estaba numerada como 2.7.1.16., ahora queda como 2.7.1.14., y aunque parece no haber tenido un cambio importante, la implicación que tiene es relevante.
El artículo indica que la regla 2.7.1.16., vigente antes de 2022, preveía que uno de los requisitos de estos comprobantes de extranjeros sería contener la clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona. Es decir, no era necesario que contuviera el RFC del receptor en la medida en que el comprobante mostrara el nombre.
Fiscalia explicó que lo anterior implicaba una gran facilidad, porque en operaciones que se celebran con extranjeros no es todavía común que se solicite el número de registro fiscal del receptor del documento. En este caso, del mexicano que pretende hacer la deducción de ese gasto. En algunos países inclusive no se solicitan estos datos por ser considerados confidenciales, como en el caso de Estados Unidos.
Ahora, con la entrada en vigor de la regla 2.7.1.14. en 2022, este requisito se modifica en su fracción III, para quedar como sigue:
Regla 2.7.1.16. (vigente antes de 2022) | Regla 2.7.1.14. (vigente a partir de 2022) |
III. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona. | III. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida y, nombre, denominación o razón |
Como se aprecia, se elimina la frase “o, en su defecto” para quedar como obligatorio el que el documento cuente con ambos datos:
-
Clave de RFC del receptor
-
Nombre o denominación social
Fiscalia considera que esto puede representar un problema práctico, sobre todo, en la economía digital en la que se hacen transacciones a través de procedimientos automatizados en donde es poco probable que el dato del RFC sea solicitado por el vendedor o prestador de servicio, y es complicado comunicarse con alguien para que pueda atender de manera personalizada el asunto en cuestión.
Por eso, recomienda que los contribuyentes revisen bien qué tipo de gastos o compras realizan en el extranjero, y ver la posibilidad de que sus proveedores incluyan este dato en las facturas que les emiten por estos pagos.
– Con información de Fiscalia.
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