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El RESICO para personas físicas es para contribuyentes con ingresos menores a 3.5 millones de pesos (mdp), tendrá una declaración sencilla, con tasas de Impuesto sobre la Renta (ISR) bajas, máximo de 2.5%, pero no tendrá deducciones.
El objetivo del nuevo régimen es simplificar el pago de impuestos y la administración para los pagadores de impuestos de menores ingresos.
Deficiente diseño legal del RESICO
Pero de acuerdo con un artículo publicado por Fiscalia, aunque nada lo prohíbe, el deficiente diseño legal del RESICO provoca que a las personas físicas que operan a través de plataformas digitales les resulte sumamente gravoso elegir el nuevo régimen.
El artículo indica que una persona física que obtiene ingresos a través de plataformas digitales no tiene impedimento legal para tributar en el RESICO y, presumiblemente, gozar de sus beneficios.
Sin embargo, señala que en la práctica, el nuevo régimen proyectado es incompatible con el Régimen de Plataformas Digitales (RPD).
Incompatibilidad de los regímenes
El RPD prevé que las plataformas digitales efectúen retenciones a las personas físicas que obtengan ingresos a través de ellas, a una tasa fija que depende de la industria. Mientras que en el RESICO se prevé que el contribuyente pague un impuesto a una tasa progresiva máxima del 2.5% sobre ingresos brutos. Es decir, sin deducciones.
En el artículo se explica que no se prevé que retenciones efectuadas en otros regímenes puedan acreditarse contra el impuesto causado en el RESICO. Esto implica que las retenciones que hagan las plataformas digitales no podrían aplicarse contra el impuesto determinado por el contribuyente.
Por ejemplo, a una persona física que se le retenga sobre su ingreso bruto un 4% por una plataforma digital, y cause un 2.5% del RESICO sobre ingresos brutos, pero contra ese 2.5% no pueda acreditar el 4% retenido por la plataforma, le resultaría en un impuesto total de 6.5%, en lugar del 2.5% previsto para ese régimen.
Fiscalia considera que la problemática que se deriva de este tipo de incompatibilidades hace, para los contribuyentes del RPD, una exclusión tácita para tributar en el RESICO, aunque está permitido y nada lo prohíbe.
– Con información de Fiscalia.
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