Las SC en el RESICO no pueden deducir anticipos de utilidades: SAT
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January 28, 2022El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente publicó un documento en el que informa que tiene detectadas algunas malas prácticas en la emisión de facturas.
La autoridad fiscal expuso las malas prácticas, para que los contribuyentes las tomen en cuenta y las eviten, para que puedan deducir y acreditar sus impuestos sin problemas.
Prácticas indebidas en la emisión de facturas
En este contexto, Reforma entrevistó a un especialista para que explicara las prácticas más comunes en la emisión de facturas, y entre las consideraciones que expuso se encuentran las siguientes:
Incremento de precios
El SAT detectó casos en los que se incrementa el precio del bien o servicio cuando se solicita la factura. Sin embargo, el precio debe incluir el IVA, sin importar si se solicita o no la factura.
Incrementar el precio “es una práctica demasiado común, no es correcta, es totalmente fuera de la ley, pero es muy común que suceda eso”, dijo al diario Elio Zurita, integrante de la Comisión técnica de Investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM).
Negativa a emitir factura
Ojo con negar o que te nieguen una factura argumentando que no se solicitó en el momento de la transacción, pues es una práctica indebida. El SAT aclaró que “se puede emitir con posterioridad, mientras sea en el mismo año en que se realizó la operación”.
Tampoco está permitido negar la emisión de la factura cuando:
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Te paguen o pagues en efectivo.
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Recibas o te den pagos por anticipos.
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Te niegues o te nieguen la emisión de este comprobante fiscal.
“Sin importar el medio por el cual se realice el pago del producto o servicio, se deberá emitir factura”, precisa el SAT.
Forma de pago
Ojo si registras una forma de pago distinta a la recibida o registrarla sin que esté pagada, esto tampoco es correcto, pues la forma de pago debe ser registrada cuando éste efectivamente se realice.
Forzar a generar una factura
Otro acto indebido detectado por el fisco es que se le obligue al receptor a generar la factura en un portal.
“Se debe entregar la factura en el establecimiento en donde se lleva a cabo la operación y al momento de realizarla, si así lo requiere el contribuyente”, aclara el SAT.
– Con información de Reforma.
https://www.reforma.com/cuidado-esto-ve-el-sat-como-fraude-en-facturas/ar2328811
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