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Entre los contribuyentes que estarán obligados a tributar en el nuevo régimen, se encuentran las sociedades civiles (SC) con ingresos que no superen los 35 millones de pesos (mdp) en el año, y que cumplan con ciertas características.
Las SC en el RESICO no pueden deducir los anticipos de utilidades
Las sociedades y asociaciones civiles pueden deducir los anticipos de utilidades que entregan a sus miembros, cuando los distribuyen como asimilados a salarios. [Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) 25, fracción IX].
Pero uno de los problemas que se habían anticipado para las SC que tributen en el nuevo régimen, es que no podrán deducir los anticipos de utilidades.
Lo anterior se debe a que el artículo 208 de la Ley del ISR, que enlista las deducciones que las personas morales del RESICO tienen derecho a realizar, excluye como deducción a los anticipos que se entreguen a los socios de las SC.
El SAT confirma que las SC no pueden deducir anticipos de utilidades
De acuerdo con un artículo publicado por Fiscalia, por la naturaleza del RESICO, la imposibilidad para deducir los anticipos de utilidades parecía ser un descuido del creador de la norma.
Pero el artículo indica que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente publicó las “Preguntas frecuentes del RESICO de personas morales”, en donde aborda este tema y define el criterio con una rotunda negativa a reconocer estas deducciones, al afirmar que estas simplemente no están contempladas como deducciones.
La pregunta es la número 10, misma que a continuación se reproduce.
10. Los anticipos que se den a los socios en las Sociedades Civiles, ¿serán deducibles en el Régimen Simplificado de Confianza para Personas Morales?
Respuesta: No, los contribuyentes que se encuentren tributando en el Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales, únicamente podrán efectuar las deducciones siguientes:
- Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.
- Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas.
- Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
- Las inversiones.
- Los intereses pagados derivados de la actividad, sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre que dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades de la persona moral y se obtenga el comprobante fiscal correspondiente.
- Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social.
- Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Fiscalia considera que la situación que enfrentan las SC es injusta e injustificada. Esto se debe a que a aquellas cuyos ingresos no rebasen de 35 MDP están obligadas a tributar en el RESICO, y este nuevo régimen les niega una deducción de la que gozan en el régimen general, y que no se trata de un beneficio o estímulo, sino del reconocimiento de la naturaleza económica de esta figura.
– Con información de Fiscalia.
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