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December 16, 2021El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece como conducta de infracción, entre otras, aquella consistente en presentar las declaraciones a requerimiento de las autoridades fiscales [CFF 81].
Por su parte, el artículo 82, fracción I, inciso d) del CFF, precisa que los contribuyentes serán sancionados con una multa de 15,860 a 31,740 pesos por cada obligación a que esté afecto. Es decir, que cumplan con los supuestos siguientes:
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Por cada declaración no presentada.
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Por cada declaración no presentada y respecto de la cual la autoridad requiere y, con base en ese requerimiento, el contribuyente presenta la declaración fuera del plazo establecido en el mismo, es decir, después del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de acuse de recibo de ese documento.
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Por cada declaración no presentada y respecto de la cual la autoridad requiere y el contribuyente es omiso en cumplir ese requerimiento.
Sin embargo, si la autoridad parte de un requerimiento para emitir la sanción, las únicas dos hipótesis por las cuales puede sancionar a los contribuyentes, son las siguientes:
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Por cumplir el requerimiento fuera del plazo establecido.
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Por no cumplir el requerimiento.
Imposición de la multa
En este contexto, un tribunal resolvió que este último precepto no puede servir como sustento para imponer al contribuyente una multa por haber cumplido con sus obligaciones a requerimiento de la autoridad.
Lo anterior se debe a que dicho precepto prevé la imposición de la misma, únicamente cuando se presenta fuera del plazo señalado en el requerimiento, o bien, por incumplimiento al mismo.
Se declaró ilegal la razón por la que la autoridad fiscal multó al contribuyente
Por eso, el órgano jurisdiccional señaló que la conducta considerada como infracción por el SAT no se encuentra sancionada en dicho precepto legal y, en consecuencia, declaró ilegal la resolución mediante la cual se impone al contribuyente una multa con fundamento en dicha disposición normativa.
Esto lo determinó la Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), al resolver un juicio contencioso administrativo. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet.
Puedes revisar el criterio jurisdiccional que publicó la Prodecon aquí / Año: 2021 / Con este criterio de búsqueda: Multa por cumplimiento / Clave: 90/2021 / Publicación: 24 de noviembre de 2021.
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