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December 9, 2021El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las personas físicas o morales tienen la obligación de solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), y proporcionar la información relacionada con su identidad, domicilio y en general, sobre su situación fiscal. Esto se debe hacer mediante la presentación de avisos. [Artículo 27, primer y penúltimo párrafos del CFF vigente en 2020, así como los numerales 29, fracciones X y XIV y 30, fracciones VII y XI, del Reglamento del CFF].
El CFF también prevé que tratándose del aviso de inicio de liquidación o de cancelación en el RFC por liquidación total del activo, éste debe presentarse dentro del mes siguiente a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive. [CFF 27-D, IX].
La ficha 85/CFF viola el principio de subordinación jerárquica
En este contexto, un tribunal consideró que la ficha de trámite 85/CFF, contenida en el anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020, viola el principio de subordinación jerárquica.
El órgano jurisdiccional explicó que su contenido va más allá de lo que establece expresamente la norma ordinaria. Porque condiciona la presentación de los avisos de “Inicio de liquidación” y de “Cancelación en el RFC por liquidación total del activo”, entre otras cosas a lo siguiente:
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A que no existan omisiones, diferencias o incongruencias en la declaración por terminación anticipada, pagos provisionales, retenciones, definitivas, anuales, ingresos, egresos y retenciones en relación con los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), expedientes, documentos o de la información que obre en la base de datos que lleven las autoridades fiscales.
Por el contrario, el tribunal resaltó que esta exigencia formal no se encuentra contemplada en los numerales señalados, ni tampoco se deduce del contenido de los artículos 5 y 31, primer y noveno párrafo del CFF, ni de las instrucciones del formato.
Es ilegal exigir mayores requisitos
Asimismo, el órgano jurisdiccional indicó que la autoridad fiscal, mediante reglas de carácter general, puede regular los requisitos para que los contribuyentes presenten las solicitudes en materia del RFC, declaraciones, avisos o informes. Sin embargo, aclaró que esto no implica la posibilidad de que se exijan mayores requisitos a aquellos que son sujetos a reserva de ley.
Se declaró ilegal establecer otras condicionantes para la presentación del aviso de inicio de liquidación
En consecuencia, el tribunal determinó que resulta ilegal establecer como condicionante para la presentación de dichos avisos, el que no existan diferencias en las declaraciones correspondientes sobre ingresos facturados y declarados, ya que constituye un elemento no contenido en el artículo 31 del CFF.
En este sentido, agregó que si bien es cierto que, en este se hace referencia a la presentación de declaraciones, también lo es que no puede exigirse el cumplimiento de tales condicionantes para la presentación de un aviso de tal naturaleza.
Además, resaltó que la presentación de los aludidos avisos tiene como finalidad informar a la autoridad sobre su situación actual y la terminación de su actividad económica, sin que la aceptación de dichos avisos implique que se reconozca que los contribuyentes han cumplido con sus obligaciones tributarias. Esto debido a que no impide a la autoridad fiscal verificar en ejercicio de sus facultades de comprobación la situación fiscal del contribuyente.
Puedes revisar el criterio jurisdiccional que publicó la Prodecon aquí / Año: 2021 / Con este criterio de búsqueda: Aviso de inicio de liquidación / Clave: 71/2021 / Publicación: 30 de septiembre de 2021.
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