Detectan problemas para las sociedades civiles con el régimen de confianza
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October 15, 2021La Ley del Impuesto Sobre la Renta (Ley del ISR) establece que las cantidades obtenidas por concepto de indemnizaciones por daños, no se considerarán ingresos gravables para efectos del ISR. Esto sucederá cuando no excedan al valor de mercado del bien de que se trate y por el excedente se pagará el impuesto respectivo [Ley del ISR 93, fracción XXV].
Indemnizaciones por perjuicios
La Ley del ISR también establece, entre otros supuestos, que las cantidades obtenidas por concepto de indemnizaciones por perjuicios, son ingresos gravables para efectos del ISR [Ley del ISR 142, fracción IX].
En este contexto, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) explicó lo siguiente:
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“Daño” se entiende como la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación.
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“Perjuicio” se entiende como la privación de cualquier ganancia lícita que debería haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación.
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“Costas judiciales” son gastos que erogan cada una de las partes involucradas en un juicio.
Indemnización por daños
De acuerdo con la Prodecon, cada parte será responsable de las costas que originen las diligencias que promuevan. Pero aclaró que en caso de condenación en costas judiciales, la parte condenada indemnizará a la otra de todas las que se hubieran causado.
En opinión de la Prodecon, cuando en cumplimiento a una sentencia en un juicio en materia mercantil, una persona recibe pagos por concepto de costas judiciales, se actualiza el supuesto de “indemnización por daños” [Ley del ISR 93, fracción XXV].
Lo anterior se debe a que la cantidad así percibida, no modifica positivamente el haber patrimonial, sino únicamente resarce la pérdida o menoscabo sufrido por los gastos erogados. Como lo son los honorarios profesionales de los abogados, que lo representaron y asesoraron durante la tramitación del juicio, a diferencia de lo que ocurre cuando se percibe una indemnización por perjuicios.
Esto lo expuso la Prodecon en un criterio sustantivo, derivado de la consulta que realizó un contribuyente, con número PRODECON/SASEN/DGEN/III/104/2021.
Puedes revisar el criterio sustantivo publicado por la Prodecon aquí / Año: 2021 / Subprocuraduría: Análisis Sistémico y Estudios Normativos / Con este criterio de búsqueda: Renta / Clave: 9/2021/CTN/CS-SASEN / Publicación: 30 de septiembre de 2021.
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