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Entre los contribuyentes que estarán obligados a tributar en el nuevo régimen, se encuentran las sociedades civiles (SC) con ingresos que no superen los 35 millones de pesos (mdp) en el año, y que cumplan con ciertas características.
Pero de acuerdo con un artículo publicado por Fiscalia, lo anterior podría generar los siguientes problemas para las SC:
Las SC no podrían deducir los anticipos de utilidades
Actualmente, las sociedades y asociaciones civiles pueden deducir los anticipos de utilidades que entregan a sus miembros, cuando los distribuyen como asimilados a salarios. [Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) 25, fracción IX].
Pero el artículo 208 de la Ley del ISR que se plantea adicionar en 2022, que enlista las deducciones que las personas morales del RESICO tienen derecho a realizar, excluye como deducción a los anticipos que se entreguen a los socios de las SC.
Esto significa que en el RESICO, las SC no podrían deducir los anticipos de utilidades distribuidas a los socios, y tendrían que pagar el impuesto corporativo por dichas ganancias.
Interpretación alternativa para la deducción
Otra interpretación que ha surgido es que, dado que el artículo 94 de la Ley del ISR asimila estos anticipos a salarios convirtiéndolos en un “gasto”, y como la deducción de gastos sí está contemplada para el RESICO, tal como se plasma en el artículo 208, fracción III, entonces esos anticipos simplemente se deducen como gastos.
Se podría contraargumentar que los anticipos no son gastos porque son, precisamente, anticipos de utilidad. Es decir, que lo que se está entregando a los socios es una utilidad y no un gasto. Pero contra esto se podría señalar que la Ley del ISR crea una ficción asimilando el anticipo a un gasto y que, por ende, es deducible.
Fiscalia considera que la omisión del artículo 208, al no señalar como deducibles estos anticipos, genera inquietudes y cuestionamientos, mismos que será necesario que la autoridad aborde.
SC excluidas del RESICO
Otro problema detectado por Fiscalia, tiene que ver con que una SC está impedida de tributar en el RESICO cuando, además de superar el límite de ingresos, uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas.
Esta referencia a que los socios sean “partes relacionadas” no resulta muy clara. Es decir, no se entiende el alcance de esa parte relacionada. ¿Se busca que los socios no sean partes relacionadas entre sí o que ellos no sean partes relacionadas de otra persona?
Como es sabido, los miembros de una familia son partes relacionadas en los términos de la Ley Aduanera (aplicable a este caso), y no parece lógico que por el sólo hecho de los socios de una SC sean familiares, esto los excluya de tributar en el RESICO, por lo que resulta necesario conocer la postura que llegue a fijar la autoridad en torno a este tema.
– Con información de Fiscalia.
https://www.fiscalia.com/publicaciones/16402
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