Laura Bozzo debe pagar al SAT 20 mdp para no ir a prisión
September 13, 2021Estos cambios tendría la deducción de combustibles en 2022
September 15, 2021La sentencia definitiva del juicio contencioso administrativo se podrá notificar mediante correo certificado con acuse de recibo. Esto será en el domicilio que los particulares señalen para oír y recibir notificaciones, así lo establece el artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).
El servicio de envíos con acuse de recibo consiste en recabar, en un documento especial, la firma de recepción del destinatario o su representante legal. Y el documento se tiene que entregar al remitente como constancia.
En caso de que no pueda recabarse la firma del destinatario, o exista negativa de su parte para firmar la constancia, la pieza debe permanecer en la oficina postal durante 10 días, contados a partir del aviso por escrito que se le realice, y si este no ocurre a recibirla, la pieza se devolverá al remitente.
Lo anterior sucederá de conformidad con el artículo 42 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, en relación con los artículos 15, 25 y 33 del Reglamento para la Operación del Organismo Servicio Postal Mexicano.
Notificación por correo
En este contexto, la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), en una tesis de jurisprudencia, consideró que si la notificación mencionada es recibida por una persona no autorizada para ello, se actúa en contra de las disposiciones normativas señaladas. Esto se debe a que no se tiene la certeza jurídica de que el documento que se pretende dar a conocer, efectivamente hubiera sido del conocimiento del destinatario.
Por eso, el órgano jurisdiccional determinó que si la notificación por correo certificado con acuse es recibida por una persona no autorizada, lo procedente es declarar su nulidad y ordenar su reposición [LFPCA 33].
Puedes revisar la tesis de jurisprudencia publicada por el TFJA aquí / Páginas: 24 a la 27 / Criterio de búsqueda: Notificaciones en el juicio contencioso administrativo / Clave: VIII-J-2aS-120 / Publicación: 26 de agosto de 2021.
Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.
Expresa tu opinión