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September 10, 2021El Código Fiscal de la Federación (CFF), en el séptimo párrafo del artículo 22, establece que las autoridades fiscales, para verificar la procedencia de una devolución de impuestos, podrán requerir al contribuyente los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma [CFF 22].
Sin embargo, en dicho precepto legal no se establece la posibilidad de que las autoridades fiscales efectúen el ejercicio de sus facultades amplias de comprobación. Es decir, de las facultades establecidas en el artículo 42, del CFF.
Lo anterior se debe a que el requerimiento de la autoridad se encuentra restringido a cuestiones relacionadas con la petición de devolución del saldo a favor solicitado.
Se declaró ilegal la razón por la que la autoridad fiscal dio por desistida la devolución
En este contexto, un tribunal consideró ilegal que la autoridad fiscal se limite a tener por desistida la solicitud de devolución, en atención a que una contribuyente incumplió con la presentación de información y documentación de carácter administrativo.
El órgano jurisdiccional analizó los elementos requeridos y no exhibidos por la contribuyente, y descubrió que se trata de documentos de carácter eminentemente administrativo, entre los que se encuentran los siguientes:
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Licencia de funcionamiento.
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Permisos sanitarios.
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Catálogo de productos y servicios.
En opinión del tribunal, la documentación mencionada no tiene relación alguna con el acreditamiento de la procedencia de la devolución solicitada. En caso de que hubiera existido alguna consideración sobre la necesidad de dicha documentación, el órgano jurisdiccional indicó que la autoridad pudo emitir un segundo requerimiento, donde además de citar el fundamento que así lo exige, justificara la necesidad de contar con dicha documentación administrativa.
La contribuyente acredito su derecho a la devolución
Por eso, al no existir otra razón por la cual la autoridad pudiera negar la solicitud de devolución, el tribunal consideró que la contribuyente acreditó su derecho a la devolución, y declaró la nulidad de la resolución de la autoridad para que emita una nueva, en la que otorgue la devolución del saldo a favor.
Esto lo determinó la Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), al resolver un juicio contencioso administrativo. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet.
Puedes revisar el criterio jurisdiccional que publicó la Prodecon aquí / Año: 2021 / Con este criterio de búsqueda: Valor agregado / Clave: 63/2021 / Publicación: 27 de agosto de 2021.
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