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September 7, 2021Derivado de la reforma fiscal de 2020, los prestadores de servicios digitales sin establecimiento en México, cobran el Impuesto al Valor Agregado (IVA) junto con los servicios que proporcionan a receptores ubicados en territorio nacional. Esto lo establece el artículo 18-D, primer párrafo, fracción IV, de la Ley del IVA.
Primer acuerdo conclusivo derivado de servicios digitales
En este contexto, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) recientemente celebró el primer acuerdo conclusivo en materia de IVA respecto a la prestación de servicios digitales.
Con dicho acuerdo conclusivo, la Prodecon ayudó a recaudar a la Hacienda Pública más de 183 millones de pesos, derivado de la prestación de servicios digitales proporcionados a receptores ubicados en territorio nacional.
En este caso, la autoridad fiscal revisó a una contribuyente para comprobar el cumplimiento del pago de IVA, por la prestación de servicios digitales que proporcionó a receptores ubicados en territorio nacional.
La contribuyente había omitió pagar el entero del IVA, por lo que acudió a Prodecon para regularizar su situación fiscal y obtener el beneficio de la condonación del 100% de multas.
¿Qué son los acuerdos conclusivos?
Lo anterior se debe a que los acuerdos conclusivos son un medio que permite a Prodecon ser el intermediario entre los contribuyentes y las autoridades tributarias, para que los pagadores de impuestos puedan solucionar su situación con el fisco, y cuando se solicitan por primera vez se prevé la condonación de multas al 100%.
Las personas físicas y morales pueden solicitar un acuerdo conclusivo cuando se les esté practicando una visita domiciliaria, revisión de gabinete o revisión electrónica, a partir del inicio de la auditoría y hasta antes de que la autoridad fiscal les notifique el monto de los impuestos a su cargo.
Puedes ver la información que publicó la Prodecon aquí / Fecha de publicación: 25 de agosto de 2021.
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