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July 22, 2021Los contribuyentes tienen derecho a la condonación de multas dentro del procedimiento de acuerdo conclusivo [Código Fiscal de la Federación (CFF) 69-G].
En este contexto, un contribuyente obtuvo la reducción de multas para efectos del ISR y la condonación de multas para efectos del IVA, con un acuerdo conclusivo [CFF 70-A y 74].
Prodecon fue testigo de la firma del acuerdo conclusivo
En uno de sus boletines mensuales, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) informó recientemente que fue testigo de la firma del acuerdo conclusivo mencionado.
La Prodecon explicó que durante la auditoría del ejercicio fiscal 2013, derivado de las observaciones realizadas por la autoridad revisora, determinó diversos importes a cargo del contribuyente auditado por concepto de Impuesto sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA), con sus accesorios y multas correspondientes.
El contribuyente solicitó la reducción de multas sobre su adeudo fiscal
Durante el procedimiento de acuerdo conclusivo, el contribuyente argumentó que por las partidas que continuaban observadas por la autoridad revisora, era su voluntad regularizar su situación fiscal mediante el pago del ISR e IVA a su cargo.
Sin embargo, para llevar a cabo dicha regularización fiscal, el contribuyente también propuso lo siguiente:
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Que se le aplicara el beneficio de reducción de multas y de la tasa de recargos, sobre su adeudo fiscal por concepto de ISR. [CFF 70-A].
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Obtener el beneficio de la condonación de multas de IVA. [CFF 74].
Para que el contribuyente estuviera en posibilidad de regularizar su situación fiscal en los términos antes señalados, la autoridad revisora proporcionó el importe de los citados impuestos a cargo del contribuyente, actualizados y recargados a la fecha respectiva. Con dichos importes, el contribuyente presentó ante la autoridad recaudadora su solicitud de la reducción y condonación de multas y de la tasa de recargos [CFF 70-A y 74].
La autoridad reconoció que el contribuyente se había regularizado de forma total
Derivado de lo anterior, la autoridad verificó que el contribuyente cumpliera con los requisitos correspondientes, y le otorgó el derecho a la aplicación de los mencionados beneficios. Por eso, para efectos del ISR el contribuyente realizó el entero del impuesto histórico, actualización y recargos con la tasa reducida, y para efectos del IVA únicamente realizó el entero del impuesto histórico, actualización y recargos.
En consecuencia, la autoridad revisora reconoció que el contribuyente se había regularizado de forma total y, por lo tanto, no quedaban contribuciones a su cargo pendientes de ser cubiertas por el ejercicio fiscal revisado, salvaguardando además, el beneficio de la condonación de multas al que tiene derecho dentro del procedimiento de acuerdo conclusivo, al no haber hecho uso del mismo [CFF 69-G].
Puedes ver lo que publicó la Prodecon sobre este caso aquí / Año: 2021 / Subprocuraduría: Acuerdos Conclusivos y Gestión Institucional / Publicación: junio de 2021.
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