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July 10, 2021Una tesis de jurisprudencia indica que debe considerarse que la notificación del acto impugnado no se realizó, por correo electrónico, si la autoridad no demuestren su recepción.
La Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA) establece que la notificación de una resolución definitiva puede realizarse válidamente mediante telefax, medios de comunicación electrónica o cualquier otro medio [LFPA 35].
Notificación mediante correo electrónico
Por eso, es válido que la autoridad notifique la resolución definitiva mediante correo electrónico (e-mail). Pero el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) determinó en una tesis de jurisprudencia que el envío de la notificación a través de correo electrónico, está supeditado al cumplimiento de las siguientes condiciones:
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Cuando así lo haya aceptado expresamente el particular
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Siempre que pueda comprobarse incontrovertiblemente que el destinatario recibió el correo electrónico, así como la resolución definitiva de forma íntegra como archivo adjunto.
Debe existir constancia fehaciente que demuestre su recepción
En consecuencia, la tesis indica que la autoridad debe asegurarse plenamente de que el particular recibió la notificación, a través de un acuse de recibo que lo demuestre [Código Federal de Procedimientos Civiles 210-A].
La tesis también indica que debe considerarse que la notificación del acto impugnado no se realizó, por correo electrónico, si la autoridad sólo exhibe una impresión que no contiene datos que demuestren su recepción. Es decir, si no exhibe el acuse de recibo correspondiente.
La tesis de jurisprudencia fue aprobada por acuerdo de la Sala Superior del TFJA, por unanimidad de votos, en una sesión ordinaria celebrada a distancia el 21 de abril de 2021.
Puedes revisar la tesis aquí / Páginas: 7 a la 9 / Criterio de búsqueda: Notificación mediante correo electrónico / Clave: VIII-J-SS-151 / Publicación: 25 de junio de 2021.
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