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May 14, 2021El 1 de mayo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su portal de internet el complemento “carta porte”.
Como parte de la información que la autoridad fiscal publicó sobre el complemento “carta porte”, se encuentran 26 preguntas frecuentes sobre el tema.
Preguntas y respuestas sobre el complemento “carta porte”
Las siguientes son algunas de las preguntas y respuestas que publicó la autoridad fiscal:
1. Soy una empresa dedicada al traslado de bienes o mercancías, ¿es necesario expedir el CFDI con el complemento “carta porte” para el traslado de las mercancías o bienes en territorio nacional?
Sí, ya que únicamente mediante el archivo digital de un CFDI con el complemento “carta porte” o su representación impresa, podrás acreditar la tenencia y el traslado de los bienes y mercancías.
2. Si funjo como un intermediario, o bien, como un agente de transporte en un traslado de bienes o mercancías, ¿es necesario emitir un CFDI de tipo Ingreso con el complemento “carta porte”?
No, en este caso se debe emitir un CFDI de tipo Traslado con el complemento “carta porte” y usar éste o su representación impresa para acreditar el transporte de las mercancías, y en los campos “Subtotal” y “Total” se debe registrar el valor igual a cero. Adicionalmente en el RFC del Receptor, se debe capturar el valor “XAXX010101000” de acuerdo a lo establecido en la regla 2.7.1.26 de la RMF vigente.
3. ¿En qué momento debo emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento “carta porte”?
Cuando se brinde el servicio de traslado de bienes o mercancías por cualquiera de los distintos medios de transporte ya sea por vía terrestre de carga que circule por carreteras federales, vía férrea, marítima, aérea o fluvial.
4. ¿En qué momento debo emitir un CFDI de tipo traslado con complemento “carta porte”?
Previo a iniciar el traslado, si se es propietario de la mercancía o de los bienes y estos se trasladan por medios propios se debe expedir un CFDI de tipo traslado con el complemento “carta porte”, de igual forma si eres un intermediario o agente de transporte autorizado por el dueño de la mercancía.
5. Si los bienes o mercancías se trasladan por distintos medios de transporte, ¿podré registrar la información correspondiente a estos medios en un sólo comprobante con el complemento “carta porte”, o deben ser diferentes comprobantes con el complemento “carta porte”?
Sí, podrás registrar en el mismo comprobante la información de los medios de transporte utilizados para el traslado los bienes o mercancías; ya sea como dueña o dueño de estos, como prestadora o prestador de servicios o agente de transporte.
6. Si el traslado de la mercancía para una operación internacional hoy se hace con un documento definido para dichas operaciones, con el complemento “carta porte” ¿será necesario emitir dicho documento?
Sí, los documentos que sirven para amparar el traslado de los bienes o mercancías de manera internacional no serán remplazados con el complemento “carta porte”; dicho complemento sirve para conocer la trazabilidad del traslado de las mercancías en territorio nacional.
- Puedes ver todas las preguntas y respuestas que publicó el SAT sobre el complemento “carta porte” aquí / Fecha de publicación: 1 de mayo de 2021.
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