Caracterizar un esquema generalizado como personalizado es indebido: SAT
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May 11, 2021La regla 3.17.10. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021 habla sobre las deducciones por servicios dentales. La regla hace una aclaración sobre la fracción I del artículo 151 de la Ley del ISR que establece que los pagos pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional son deducibles.
Esto es lo que dice la regla de la RMF:
3.17.10. Deducciones personales por pago de servicios dentales
Para los efectos de lo previsto en el artículo 151, fracción I de la Ley del ISR, se consideran incluidos en los pagos por honorarios dentales los efectuados a estomatólogos en términos de la Norma Oficial Mexicana “NOM-013-SSA2-2006, Para la prevención y control de enfermedades bucales”, entendiendo a estos como al Médico Odontólogo, Cirujano Dentista, Licenciado en Estomatología, Licenciado en Odontología, Licenciado en Cirugía Dental, Médico Cirujano Dentista, Cirujano Dentista Militar y todo aquel profesional de la salud bucal con licenciatura, cuando la prestación de los servicios requiera título de médico conforme a las leyes.
Esto quiere decir que los contribuyentes que hayan realizado pagos a alguno de estos profesionales y tengan los comprobantes necesarios podrán hacerlos deducibles según lo establecido en el artículo 151 de la Ley del ISR.
Con información de Fiscalia
https://www.fiscalia.com/publicaciones/15622
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