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April 22, 2021Las personas morales que distribuyan dividendos a sus accionistas, deben calcular y enterar el impuesto sobre la renta (ISR) que corresponda. [Ley del ISR 10].
Hay empresas que dentro de sus estatutos sociales señalan que cuando se decretan dividendos, si los accionistas no los cobran en un periodo de tiempo determinado, los dividendos ya no se pagan y regresan al patrimonio de la empresa como capital ganado o como utilidades retenidas.
Lo anterior lo expuso la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) en un planteamiento que entregó al Servicio de Administración Tributaria (SAT). En el documento, el sindicato empresarial le preguntó a la autoridad fiscal lo siguiente:
¿En estos casos se considera que dicho monto no se considera un ingreso gravable para efectos de ISR?
Respuesta SAT
Como parte de su respuesta, el SAT indicó que cuando una persona moral decreta la distribución de dividendos, debe calcular y enterar el impuesto que corresponde. [Ley del ISR 10].
Además, la autoridad fiscal señaló que los únicos ingresos que no se consideran acumulables para efectos del ISR, son los establecidos en el artículo 16 de la Ley del ISR.
Esto lo publicó el SAT en el documento Primera reunión bimestral 2021 con las coordinaciones nacionales de síndicos del contribuyente. La autoridad fiscal advirtió que la información contenida en el documento es de carácter informativo, y no crea derechos ni establece obligaciones distintas de las contenidas en las disposiciones fiscales.
Puedes revisar el planteamiento de la Coparmex y la respuesta del SAT aquí / Página: 4 / Fecha de publicación: el documento tiene fecha de octubre, pero se publicó en febrero de 2021.
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