El SAT aclara dudas sobre la suspensión de obligaciones por no realizar actividades
March 26, 2021El SAT promete arreglar fallas pero niega prórroga a personas morales
March 29, 2021El partido Morena mandó una iniciativa para reformar la Ley General de Responsabilidades Administrativas, de modo que aquellos funcionarios públicos que posean bienes o capitales en paraísos fiscales sean inhabilitados por 20 años. Es decir, durante este tiempo no podrían desempeñar cargos públicos.
La iniciativa de ley, presentada por la senadora de Guerrero, Nestora Salgado, define los paraísos fiscales como los países o zonas administrativas que se inclinan por sólo implementar impuestos indirectos (como el IVA en México), sin imponer gravámenes a los ingresos ni controlar las entradas y salidas de capital.
En la exposición de motivos se habla de que se estima que en los paraísos fiscales de todo el mundo hay unos 7.6 billones de dólares.
Las pérdidas en ingresos tributarios al año por concepto de impuestos personales es de unos 189 mil millones de dólares en todo el mundo. De estos, 21 mil millones de dólares se concentran en América Latina.
En este contexto, la legisladora señala que erradicar la corrupción es uno de los objetivos del ejecutivo federal. De modo que los funcionarios públicos no puedan beneficiarse de los cargos que ostentan.
“Lo anterior significa un combate total y frontal a las prácticas del desvío de recursos, la concesión de beneficios a terceros a cambio de gratificaciones, la extorsión a personas físicas o morales, el tráfico de influencias, el amiguismo, el compadrazgo, la exención de obligaciones y de trámites y el aprovechamiento del cargo o función para lograr cualquier beneficio personal o de grupo”, se lee en la iniciativa.
Para ello se plantea agregar una nueva fracción al artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que ordena a los servidores públicos seguir los principios de legalidad y rendición de cuentas, entre otros.
La fracción XI, de aprobarse, exigiría a los funcionarios abstenerse de poseer directa o indirectamente bienes o capitales de cualquier naturaleza en paraísos fiscales.
A continuación transcribimos el texto literal.
“XI. Abstenerse de poseer, directa o indirectamente, bienes o capitales de cualquier naturaleza en jurisdicciones con regímenes fiscales preferentes considerados como paraísos fiscales. El incumplimiento de esta prohibición será sancionado en términos de lo establecido en el artículo 78 de la presente Ley, sin perjuicio de las penas que, en su caso, procedan por la comisión de conductas constitutivas de delitos contempladas en la legislación penal y fiscal aplicable, y Las demás que le impongan las leyes y reglamentos”.
Adicionalmente, el artículo segundo transitorio de la iniciativa establece que, en un periodo de no más de 90 días después de su entrada en vigor, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tendría que publicar el listado de jurisdicciones considerados paraísos fiscales, para lo cual tendría que basarse en criterios reconocidos internacionalmente.
Si quieres consultar la iniciativa completa, haz clic en la siguiente liga.
Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.