Emisión de facturas electrónicas creció 250% desde su creación
January 13, 202131 de enero, último día para tramitar estímulo fiscal de IVA de la frontera sur
January 19, 2021El 12 de enero de 2021, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021, publicada el 29 de diciembre de 2020.
Se trata de un documento que contiene las listas de organizaciones civiles o fideicomisos que cuentan con autorización por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), para recibir donativos deducibles del Impuesto sobre la Renta (ISR). Es decir, las listas de donatarias autorizadas.
Listas de donatarias autorizadas
Dicho documento contiene las siguientes 11 listas de donatarias autorizadas, con información generada desde el 1 de enero hasta el 3 de diciembre de 2020:
-
Autorizaciones
-
Autorizaciones para recibir donativos del extranjero.
-
Autorizaciones vigentes en 2020.
-
Revocaciones.
-
Actualizaciones.
-
Rectificaciones.
-
Cumplimiento de sentencias, recursos de revocación y medida cautelar.
-
Autorizaciones que pierden vigencia por el incumplimiento de la obligación correspondiente al ejercicio fiscal 2019 señalada en la regla 3.10.10. y ficha 19/ISR “Declaración informativa para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación” contenida en el Anexo 1-A.
-
Autorizaciones que pierden vigencia por el incumplimiento de la obligación correspondiente al ejercicio fiscal 2019 a que se refiere el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR, “Declaración anual de ingresos y egresos”.
-
Organizaciones que presentaron Aviso de Cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes.
-
Organizaciones que presentaron Aviso de Suspensión de Actividades en el Registro Federal de Contribuyentes.
Puedes ver el Anexo 14 de la RMF para 2021 aquí / Fecha de publicación: 12 de enero de 2021.
Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.