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December 4, 2020El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que los contribuyentes pueden solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las siguientes cantidades [CFF 22]:
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Las que fueron pagadas indebidamente al fisco federal (pago de lo indebido).
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Las que procedan conforme a las leyes federales (saldo a favor).
El SAT puede verificar la procedencia de la devolución
Pero para verificar la procedencia de la devolución, las autoridades fiscales pueden ejercer sus facultades de comprobación, así como requerir a los contribuyentes, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma. Esto en un plazo no mayor de 20 días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución. En caso de que el contribuyente no cumpla se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente.
Sólo se puede efectuar un nuevo requerimiento
Las autoridades fiscales sólo podrán efectuar un nuevo requerimiento, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento. Esto cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender el primer requerimiento. Todo lo anterior, con el propósito de que la autoridad fiscal pueda verificar la procedencia de la devolución que le fue planteada.
La autoridad fiscal negó una devolución
En este contexto, la autoridad fiscal negó una devolución a un contribuyente bajo el único argumento de que los terceros retenedores no enteraron el Impuesto sobre la Renta (ISR) que le retuvieron. Es decir, los patrones del contribuyente no entregaron los impuestos que le retuvieron.
Se declaró ilegal que la autoridad negara la devolución
Sin embargo, en un juicio de nulidad, se declaró ilegal que la autoridad fiscal negara al contribuyente la devolución del saldo a favor solicitado. Esto se debe a que lo que argumentó la autoridad no es un requisito que establezca la Ley.
El tribunal consideró que no era factible otorgarle a la autoridad una nueva oportunidad para que verifique la procedencia de la devolución solicitada. El órgano jurisdiccional indicó que al emitir la resolución por la que negó la devolución, la autoridad se encontraba en posibilidad de señalar todas y cada una de las irregularidades que pudo advertir. Porque la resolución de la autoridad constituye el producto final o la voluntad definitiva de la administración pública.
La autoridad no pudo emitir una nueva resolución
Por eso, el tribunal determinó que si en tal resolución no se establecieron los fundamentos y motivos correspondientes en los términos señalados, se debe declarar su nulidad. Esto para que se realice la devolución y no para que la autoridad decida de nueva cuenta.
Esto lo determinó la Décimo Tercera Sala Regional Metropolitana y Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet.
Puedes revisar estos criterios sustantivos aquí / Año: 2020 / Con este criterio de búsqueda: Renta / Clave: 88/2020 / Publicación: 29 de octubre de 2020.
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